III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99815

emergencia declara que el número de ecocardiogramas disponibles obligaba a rotarlos entre los
distintos servicios ocasionando problemas logísticos debidos al aumento de su utilización en la
pandemia, el hecho de que su necesidad fuese conocida ya desde el inicio de 2019 evidencia
que una adecuada ejecución de la planificación hubiera permitido acudir a los procedimientos
ordinarios sin hacer uso excesivo de la tramitación de emergencia, que se caracteriza por la
ausencia de procedimiento y tiene carácter excepcional2..

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

- En el contrato 8/2020, de suministro de arrendamiento sin opción de compra de 23 módulos
prefabricados, y de desmontaje, traslado y montaje e instalación de 4 módulos prefabricados,
adjudicado por 861.429,16 euros y en el contrato 9/2020, de arrendamiento sin opción de
compra de 19 módulos prefabricados destinados a centros públicos docentes dependientes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia de Toledo, adjudicado por
652.310,60 euros, ambos celebrados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el
arrendamiento se realiza por un periodo de 22 y 20 meses, respectivamente, justificándose tal
duración en razones económicas según un estudio de mercado que no se aporta. La
contratación de emergencia debe limitarse a lo estrictamente indispensable para hacer frente a
la situación existente y a las actuaciones necesarias para paliar la necesidad sobrevenida, de
forma que las que no tengan tal carácter deben ser objeto del correspondiente expediente de
contratación, ya sea de nueva licitación o de modificación de un contrato en vigor, lo que no se
ha producido3.
- Los contratos 16/2020 a 23/2020 comprenden diferentes lotes de suministro y servicios para la
dotación de equipamiento tecnológico a centros educativos para afrontar las necesidades
derivadas del COVID-19 y fueron celebrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, justificándose la emergencia en la imposibilidad de licitar antes del inicio del curso.

Este contrato comprende un servicio de atención a usuarios desde el 1 de septiembre de 2020 al
30 de junio de 2021, duración que contraviene la naturaleza excepcional de la contratación de
emergencia, que debe limitarse a lo estrictamente indispensable para hacer frente a la situación
que la provoca.

- En el contrato 93/2020, de suministro de 820 ordenadores portátiles, celebrado por el Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), adjudicado por 448.843,40 euros, en la memoria de
justificación de la necesidad de la contratación, de 18 de diciembre, no se precisan los criterios
determinantes del número de bienes que integran el suministro, lo que es exigible para la
utilización del procedimiento de emergencia.

En alegaciones se manifiesta que la imposibilidad de llevar a cabo la contratación con anterioridad se debió a la
insuficiente dotación presupuestaria que depende de otra entidad.

“En las alegaciones remitidas por la Comunidad se manifiesta que la duración del contrato está vinculada a razones de
economía dado que los costes de traslado e instalación son asumidos por la empresa en caso de que la duración del
arrendamiento supere los 20 meses, por lo que pese a estar prevista una duración inicial de 11 meses prorrogable por
otras 11 se opta por la de 20 y 22 meses que se indican en el informe a lo que se une el desconocimiento del plazo de
duración durante el cual iban a mantener las medidas anti-covid. No obstante, este Tribunal considera que la anterior
licitación de procedimientos ordinarios para cubrir idénticas o análogas necesidades y la fecha del contrato -1 de
septiembre- ponen de manifiesto su relación con necesidades educativas ordinarias de forma que una adecuada
planificación hubiese evitado acudir a la tramitación de emergencia que debe limitarse a lo estrictamente indispensable”.
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cve: BOE-A-2024-16163
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