III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99814

herramienta corporativa para el análisis de datos dicha plataforma, si bien ha demostrado una
serie de carencias importantes en dimensionamiento de licencias, obsolescencia del producto e
interfaz de usuario, que dificultan la explotación adecuada de información, poniendo en riesgo la
toma de decisiones en la gestión sanitaria en una situación en la que cada vez más
profesionales del sistema deben acceder a ella”.
Si bien esta circunstancia pone de manifiesto la necesidad de celebrar un contrato para
garantizar las mejoras pertinentes en el desarrollo informático necesario para el análisis de datos
de la pandemia, la necesidad era conocida con antelación a la celebración del mismo puesto que
como se desarrolla en la declaración de emergencia “la instalación actual ha permitido cubrir las
necesidades mínimas pero la demanda que exige la gestión de la pandemia conlleva la
necesidad inaplazable, de implementar un entorno de consulta de información accesible en
movilidad (hospital, área hospitalaria, total) así como, para fines de investigación, adecuar la
gestión de roles y permisos de acceso a la información, dentro de la rigurosidad que conlleva la
protección de datos de salud”. Desde el inicio de la pandemia, el análisis de los datos relativos al
COVID-19 se realizó con la herramienta Qlick Sense View con las limitaciones que esta podía
conllevar y no es hasta el 1 de diciembre cuando se decide adjudicar un contrato que garantice
una mejora en el análisis de estos datos por la citada herramienta. Por ello, hubiese procedido la
tramitación del contrato a través de los procedimientos ordinarios. A lo anterior hay que añadir
que la resolución de adjudicación fijó un periodo de ejecución desde el 1 de diciembre de 2020
hasta el 30 de noviembre de 2021 que sobrepasa los plazos indispensables asociados a la
tramitación de emergencia1.

- El contrato 44/2020 para la adquisición de guantes adjudicado por el Servicio Cántabro de Salud
por 116.000 euros fue adjudicado el 26 de octubre de 2020 y fijó el plazo de ejecución de forma
muy imprecisa como “el tiempo que dure la situación creada por la pandemia”.

A esta imprecisión en la definición del plazo de ejecución se suma que las facturas fueron
emitidas entre el 31 de marzo de 2021 y el 5 de julio de 2021 (cinco meses después de la
adjudicación). Teniendo en cuenta el plazo de ejecución fijado y el plazo en que fue
efectivamente ejecutado, podría haberse acudido a los procedimientos ordinarios sin necesidad
de acudir a la tramitación de emergencia, que se caracteriza por la ausencia de procedimiento y
tiene carácter excepcional.

- El contrato 53/2020, Ecocardiograma Gama Media 3D y 2D adjudicado por el SCS por 239.980
euros, el 30 de agosto de 2020, tiene por objeto dos ecocardiogramas que ya estaban incluidos
en el Plan de Inversiones 2019 lo que pone de manifiesto que su necesidad era conocida con
anterioridad a su adjudicación el 30 de agosto de 2020 y, pese a que la justificación de la
En alegaciones se manifiesta que la imposibilidad de llevar a cabo la contratación con anterioridad se debió a la
insuficiente dotación presupuestaria que depende de otra entidad.
1

cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es

- El contrato 49/2020, Monitor gama alta- Monitor gama media- central de monitorización,
adjudicado por el Hospital U.M. Valdecilla por 131.870 euros, el 1 de julio de 2020, tenía por
objeto una central de monitorización que ya consta en el plan de inversiones 2019 y seis
monitores que estaban incluidos en el Plan de Inversiones de 2020 lo que pone de manifiesto
que su necesidad era conocida con anterioridad a su adjudicación el 1 de julio de 2020. La
declaración de emergencia se fundamentó tanto en la situación de emergencia por COVID-19
como en el artículo 120 de la LCSP, si bien de manera muy genérica y sin especificar las causas
por las que la pandemia hace más necesario el suministro contratado. Todas estas
circunstancias ponen de manifiesto que podría haberse acudido a los procedimientos ordinarios
sin hacer uso excesivo de la tramitación de emergencia.