III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99813

II.4. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES

II.4.1. Análisis de la regularidad del empleo de la tramitación de emergencia y su
justificación en los contratos fiscalizados

Como ha quedado expuesto, conforme al artículo 120 LCSP, la tramitación de emergencia del
expediente de contratación podrá seguirse “cuando la Administración tenga que actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o
de necesidades que afecten a la defensa nacional”. Por su parte, el artículo 16 del RDL 7/2020
prevé la aplicación de la tramitación de emergencia para la adopción por parte de las entidades
del sector público de cualquier tipo de medida directa o indirecta destinada a hacer frente al
COVID-19 y, en concreto, a todos los contratos que hubieran de celebrarse para atender las
necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el
Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19.

La tramitación de emergencia constituye una excepción legal al carácter formal de la contratación
del sector público al habilitar la libre contratación sin necesidad de formar previamente expediente
administrativo y permitir, incluso, la contratación verbal de las correspondientes prestaciones
(artículo 37.1 de la LCSP). Se trata de un procedimiento excepcional que permite restringir la
aplicación de los principios que rigen la contratación pública; en particular, los de libertad de
acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e
igualdad de trato entre los licitadores, salvaguarda de la libre competencia y selección de la oferta
económicamente más ventajosa. Por ello, el órgano de contratación ha de dejar constancia de los
motivos o causas que le habilitan legalmente para acudir a esa tramitación excepcional; es decir,
que concurren los presupuestos fijados legalmente para utilizar la tramitación de emergencia.
En el caso de los contratos comprendidos en el ámbito objetivo de esta fiscalización, la necesidad
que se trata de satisfacer ha de estar dirigida de manera directa o indirecta a hacer frente a la
situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 y la prestación adquirida debe contribuir a la
consecución de dicha necesidad.

Como consecuencia también de la excepción que representa respecto de los principios generales
de la contratación, la tramitación de emergencia solo resulta justificada cuando la situación que la
motiva requiere la adopción de medidas inmediatas. Por otra parte, las prestaciones contratadas a
través de la tramitación de emergencia han de limitarse a lo estrictamente indispensable para
hacer frente a la situación que la motiva, el resto de las actuaciones que deba realizar el órgano
de contratación que no tengan el carácter de emergencia se tramitarán de manera ordinaria.
A continuación, se muestran los resultados para cada una de las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas en relación con la justificación del empleo de esta modalidad de tramitación
contractual específicamente en relación con la justificación de la necesidad vinculada con el
COVID-19.

- En el contrato 36/2020 para el suministro de licencias, desarrollo, integraciones y el soporte
necesario para el desarrollo de los distintos cuadros de mando bajo la herramienta Qlik Sense
View utilizada en la lucha contra el COVID-19 en Cantabria, adjudicado por el Servicio Cántabro
de Salud (SCS) por 305.595 euros, se indica en la declaración de emergencia que “atendiendo a
la situación provocada por el virus COVID19 en nuestra Comunidad Autónoma, se realizó la
configuración de unos cuadros de mando sobre la herramienta QLICK VIEW para análisis de
datos relacionados con la gestión de la pandemia. Esto fue posible dado que el SCS utiliza como

cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es

Comunidad Autónoma de Cantabria