III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99789

de la LFTCu, las correspondientes técnicas, habiéndose seleccionado una muestra de los
contratos de emergencia con arreglo a criterios objetivos y representativos sobre los contratos
remitidos en atención al artículo 335 de la LCSP y sobre las relaciones de contratos enviados por
las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas a raíz de la petición de una relación
específica de los contratos de emergencia celebrados en 2020 relacionados con el COVID-19,
realizada por el Tribunal de Cuentas.

A partir de la consideración del umbral de 15.000 euros, la selección se ha realizado mediante una
aplicación combinada de los siguientes criterios: circunstancias con especial incidencia en la
ejecución del gasto público, volumen de contratación de emergencia de la entidad, importe de la
contratación, plazo de duración del contrato, asunción de riesgos, sistema de determinación del
precio y de control de la ejecución.
Acompaña a este Informe los Anexos 2 a 8 en los que se relacionan los expedientes de
contratación que integran la muestra de esta fiscalización.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El 28 de septiembre de 2021, los resultados de las actuaciones que hasta ese momento se habían
realizado se pusieron de manifiesto al Presidente o Presidenta de la Comunidad o Ciudad
Autónoma correspondiente, que resultó coincidente, en todos los casos, con quien ostentó dicho
cargo en el ejercicio fiscalizado, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos
documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo
44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu). A los
mismos efectos, se pusieron de manifiesto las actuaciones practicadas a la Ministra de Sanidad y
a quien ostentó el cargo en el periodo fiscalizado.

Dentro del plazo conferido, los Presidentes de las Comunidades Autónomas de Cantabria,
Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y La Rioja, así como la Ministra de Sanidad y quien lo
fue durante el periodo fiscalizado formularon alegaciones y aportaron la documentación que
tuvieron por conveniente en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 44 de la LFTCu, que
se incorporan a este de Informe.
Además, fuera del plazo para efectuar alegaciones se recibió diversa documentación proveniente
de la Ciudad Autónoma de Melilla que también ha sido tenida en cuenta.

Los Presidentes de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura,
Región de Murcia y La Rioja, así como de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla han
formulado nuevas alegaciones y han aportado la documentación que han tenido por conveniente
en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 44, que se incorporan así mismo a este
Informe.
Todas las alegaciones han sido objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las modificaciones
y precisiones en el de Informe de Fiscalización que se han considerado procedentes. En relación

cve: BOE-A-2024-16163
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Posteriormente, se llevó a cabo una ampliación de actuaciones en relación con las Comunidades
Autónomas de Cantabria y Región de Murcia, y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, como
consecuencia de ello y de la inclusión de los resultados derivados del análisis de la evolución e
intervalo de precios en todas las entidades fiscalizadas, se remitió el texto modificado a los
Presidentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas otorgando un nuevo periodo de
alegaciones.