III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99790
con los criterios interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan
de los contenidos de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha
incluido en el Informe una explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su
interpretación o valoración frente a lo expuesto en alegaciones. No se han realizado cambios ni
valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados
expuestos sin rebatir su contenido o que plantean opiniones sin soporte documental o normativo.
El resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en el presente Informe, con
independencia de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones efectuadas.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU
FISCALIZACIÓN
La LFTCu, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren
celebrado contratos de los indicados en su artículo 39 deberán enviar anualmente al Tribunal una
relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de
formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar
cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiriese.
La LFTCu dispone, en su artículo 39, que están sujetos a fiscalización los contratos celebrados
por la Administración del Estado y demás entidades del sector público y, en particular, aquellos
que superen determinadas cuantías según tipo de contratos. Igualmente, lo están los contratos de
cuantía superior a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones
posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del
presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías
anteriormente señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o
modificaciones.
El artículo 40.1 de la LFTCu señala que la fiscalización de los referidos contratos comprenderá los
distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento,
ejecución, modificación y extinción.
Dicho precepto regula también el deber de remisión de información sobre los contratos al órgano
fiscalizador, estableciendo que, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato,
y para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá al Tribunal u Órgano de fiscalización
correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento mediante el que
se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive,
siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras
públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el
sector privado; de 450.000 euros, en suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los
contratos administrativos especiales. En el mismo plazo y con idéntico contenido y límites se
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte el artículo 335 de la LCSP, prevé que: “Además, se remitirá una relación del resto de
contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe
inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema
similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto
del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá
realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado
su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación”.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99790
con los criterios interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan
de los contenidos de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha
incluido en el Informe una explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su
interpretación o valoración frente a lo expuesto en alegaciones. No se han realizado cambios ni
valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los resultados
expuestos sin rebatir su contenido o que plantean opiniones sin soporte documental o normativo.
El resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en el presente Informe, con
independencia de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones efectuadas.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU
FISCALIZACIÓN
La LFTCu, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren
celebrado contratos de los indicados en su artículo 39 deberán enviar anualmente al Tribunal una
relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de
formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar
cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiriese.
La LFTCu dispone, en su artículo 39, que están sujetos a fiscalización los contratos celebrados
por la Administración del Estado y demás entidades del sector público y, en particular, aquellos
que superen determinadas cuantías según tipo de contratos. Igualmente, lo están los contratos de
cuantía superior a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones
posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del
presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías
anteriormente señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o
modificaciones.
El artículo 40.1 de la LFTCu señala que la fiscalización de los referidos contratos comprenderá los
distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento,
ejecución, modificación y extinción.
Dicho precepto regula también el deber de remisión de información sobre los contratos al órgano
fiscalizador, estableciendo que, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato,
y para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá al Tribunal u Órgano de fiscalización
correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento mediante el que
se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive,
siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras
públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el
sector privado; de 450.000 euros, en suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los
contratos administrativos especiales. En el mismo plazo y con idéntico contenido y límites se
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte el artículo 335 de la LCSP, prevé que: “Además, se remitirá una relación del resto de
contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe
inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema
similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto
del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá
realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado
su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación”.