III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

e)
f)

g)
h)

i)
j)

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99788

Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos desde la perspectiva de
la normativa y de los principios aplicables a la contratación pública.
Verificar el cumplimiento de los requisitos de publicidad aplicables a estos contratos.

Verificar si se ha dado cuenta de los correspondientes acuerdos a los Consejos de Gobierno
de las Comunidades Autónomas que así lo hayan establecido.

Analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad
vigente. En particular, verificar los siguientes aspectos: a) que el inicio de la ejecución de las
prestaciones ha tenido lugar en un plazo no superior a un mes desde la adopción del
correspondiente acuerdo; b) que en el supuesto de que se hubiesen efectuado abonos a
cuenta por las actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, el órgano de
contratación determinó la falta de aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2017 respecto a las
garantías y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías, dejando constancia en el
expediente de la justificación de la decisión adoptada; c) que dicha ejecución se adecúa a lo
contratado, analizando las desviaciones de plazos y de costes que, en su caso, se hubieran
producido, y llevándose a cabo los preceptivos trámites de control de las facturas presentadas
y los pagos realizados; y d) que en los supuestos en que se hubiesen librado fondos a
justificar, se hayan rendido las correspondientes cuentas justificativas en los plazos
establecidos en la normativa, así como el reintegro de los fondos no invertidos.
En su caso, cumplimiento de las previsiones sobre contratación en el exterior contenidas en el
artículo 16.4 del RD-L 7/2020, de 12 de marzo.
En particular, se analizarán: a) en su caso, la segregación de funciones en la tramitación de
los contratos; b) el grado de concentración de los adjudicatarios de los contratos; c) los
elementos tenidos en cuenta para la formación del precio; d) el intervalo de precios existente
para productos o prestaciones homogéneas dentro del sector fiscalizado; y e) el gasto total
para productos o prestaciones homogéneas.

El procedimiento de fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013,
llevándose a cabo las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos señalados.
I.6. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y SELECCIÓN DE LA MUESTRA UTILIZADA

Esta fiscalización, como se ha indicado al delimitar su ámbito subjetivo, abarca la contratación de
una pluralidad de Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y de entidades de sus
respectivos sectores públicos, con los mismos objetivos y ámbito temporal, por lo que, para llevar
a cabo las concretas actuaciones fiscalizadoras se ha procedido a realizar un muestreo a partir de
las cuantías fijadas en el artículo 118 de la LCSP con respecto a la contratación menor, fijándose
el importe de 15.000 euros como umbral. Se ha utilizado al efecto, como establece el artículo 37

cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es

Se trata de una fiscalización de cumplimiento, operativa y horizontal, con el alcance que es propio
a la función fiscalizadora que el artículo 136 de la Constitución y las Leyes Orgánica y de
Funcionamiento atribuyen al Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo establecido en dicho marco
jurídico, y con los objetivos generales antes mencionados, dada la necesidad de acomodarla a la
tramitación establecida en el artículo 120 de la Ley de Contratos y a las especialidades reguladas
en el artículo 16 del RD-L 7/2020, de 12 de marzo, con la modificación operada por el RD-L
9/2020.