III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99787
Sin embargo, con anterioridad a que se produjera su derogación expresa, se suscitaron dudas
interpretativas acerca de la vigencia del precepto en cuestión después de la finalización, el 21 de
junio de 2020, del primer estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo. Así se entendió en el ámbito de la Administración General del Estado por parte de la
Abogacía General del Estado o de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Si bien la entrada en vigor del artículo 16 del RD-L 7/2020, de 12 de marzo, se produjo con
anterioridad a la declaración del estado de alarma, y su eficacia jurídica era asimilable a la de
cualquier otra norma de carácter general con rango de ley, su posterior modificación por el RD-L
8/2020, de 17 de marzo, y por el RD-L 9/2020, de 27 de marzo, ya dictados bajo el estado de
alarma y con vigencia temporal limitada, pudo contribuir a generar dudas en cuanto al alcance de
su vigencia, propiciando diferentes interpretaciones, como se ha señalado.
Posteriormente, ya en el año 2021, la Ley 3/2021, de 12 de abril, en su disposición final primera,
vino a confirmar la vigencia del artículo 16, incorporando algunos aspectos técnicos respecto a la
redacción dada mediante el RD-L 9/2020, de 27 de marzo. Como ya se ha indicado con
anterioridad, el precepto fue derogado finalmente el 9 de mayo de 2021 por la disposición
derogatoria única 2.a) del RD-L 8/2021, de 4 de mayo, lo que confirma la vigencia del artículo 16
del RDL 7/2020 hasta esa fecha.
I.5. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
En la presente fiscalización se ha comprobado el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento
de contratación en sus distintas fases de preparación, tramitación y ejecución siendo sus objetivos
los siguientes:
b)
c)
d)
Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por las instrucciones relativas a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones
de contratos celebrados por las entidades del sector público aprobadas por el Pleno del
Tribunal.
Analizar la justificación de la tramitación de emergencia de los contratos analizados al
concurrir en los mismos las circunstancias previstas en el artículo 120.1 a) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o en el artículo 16, puntos 1 y 2, del Real
Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, o en la normativa específica que resulte aplicable al
subsector público de que se trate.
Verificar el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima trigésima
sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018, cuando proceda, que alude a la comunicación del inicio de actuaciones mediante
régimen de emergencia a la Intervención cuya competencia orgánica o territorial se
corresponda con la de la autoridad que haya de aprobar el gasto necesario para hacer frente
a la actuación de que se trate, debiendo incluir en la comunicación una descripción del objeto
de las actuaciones a ejecutar y el importe por el que se haya efectuado la oportuna retención
de crédito o se vaya a iniciar el expediente de modificación presupuestaria.
Comprobar la existencia o no de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha
procedido, una vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en
la Ley General Presupuestaria y leyes aplicables del subsector púbico de que se trate.
cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99787
Sin embargo, con anterioridad a que se produjera su derogación expresa, se suscitaron dudas
interpretativas acerca de la vigencia del precepto en cuestión después de la finalización, el 21 de
junio de 2020, del primer estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo. Así se entendió en el ámbito de la Administración General del Estado por parte de la
Abogacía General del Estado o de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Si bien la entrada en vigor del artículo 16 del RD-L 7/2020, de 12 de marzo, se produjo con
anterioridad a la declaración del estado de alarma, y su eficacia jurídica era asimilable a la de
cualquier otra norma de carácter general con rango de ley, su posterior modificación por el RD-L
8/2020, de 17 de marzo, y por el RD-L 9/2020, de 27 de marzo, ya dictados bajo el estado de
alarma y con vigencia temporal limitada, pudo contribuir a generar dudas en cuanto al alcance de
su vigencia, propiciando diferentes interpretaciones, como se ha señalado.
Posteriormente, ya en el año 2021, la Ley 3/2021, de 12 de abril, en su disposición final primera,
vino a confirmar la vigencia del artículo 16, incorporando algunos aspectos técnicos respecto a la
redacción dada mediante el RD-L 9/2020, de 27 de marzo. Como ya se ha indicado con
anterioridad, el precepto fue derogado finalmente el 9 de mayo de 2021 por la disposición
derogatoria única 2.a) del RD-L 8/2021, de 4 de mayo, lo que confirma la vigencia del artículo 16
del RDL 7/2020 hasta esa fecha.
I.5. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
En la presente fiscalización se ha comprobado el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento
de contratación en sus distintas fases de preparación, tramitación y ejecución siendo sus objetivos
los siguientes:
b)
c)
d)
Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por las instrucciones relativas a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones
de contratos celebrados por las entidades del sector público aprobadas por el Pleno del
Tribunal.
Analizar la justificación de la tramitación de emergencia de los contratos analizados al
concurrir en los mismos las circunstancias previstas en el artículo 120.1 a) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o en el artículo 16, puntos 1 y 2, del Real
Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, o en la normativa específica que resulte aplicable al
subsector público de que se trate.
Verificar el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima trigésima
sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018, cuando proceda, que alude a la comunicación del inicio de actuaciones mediante
régimen de emergencia a la Intervención cuya competencia orgánica o territorial se
corresponda con la de la autoridad que haya de aprobar el gasto necesario para hacer frente
a la actuación de que se trate, debiendo incluir en la comunicación una descripción del objeto
de las actuaciones a ejecutar y el importe por el que se haya efectuado la oportuna retención
de crédito o se vaya a iniciar el expediente de modificación presupuestaria.
Comprobar la existencia o no de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha
procedido, una vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en
la Ley General Presupuestaria y leyes aplicables del subsector púbico de que se trate.
cve: BOE-A-2024-16163
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