III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99786

públicas una sucesión de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos,
contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

A los efectos de la presente fiscalización la medida más relevante fue la determinación, en una
norma con rango de ley, de la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de
bienes o servicios que precisaran las entidades del sector público para la ejecución de
cualesquiera medidas directas o indirectas tendentes a hacer frente al COVID-19.

Esta previsión normativa se introdujo en el artículo 16 del Real Decreto-Ley (RD-L) 7/2020, de 12
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del
COVID-19, modificado posteriormente por la disposición final sexta del RD-L 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, por la disposición final segunda del RD-L 9/2020, de 27 de marzo, por el que se
adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del
COVID-19, y por el que se extiende al ámbito autonómico la posibilidad de utilizar la contratación
de emergencia para afrontar cualquier tipo de necesidad relacionada directa o indirectamente con
el COVID-19. Dicho precepto también fue modificado por la disposición final primera de la Ley
3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para
paliar los efectos derivados del COVID-19.
Este artículo 16 se refería en particular a la contratación, señalando lo siguiente:

“1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del
sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera
inmediata, siendo de aplicación el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan
de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la
protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer
frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia (…)”.

Sin perjuicio de la incorporación de algunos aspectos técnicos particulares para la gestión de los
contratos de emergencia durante la vigencia de este artículo 16, su adopción tuvo como principal
consecuencia que la justificación del recurso a esta forma de tramitación en relación con la lucha
frente a la pandemia quedó fijada expresamente en un precepto legal, siendo aquella “La
adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector
público para hacer frente al COVID-19”.

El artículo 16 del RD-L 7/2020, de 12 de marzo, entró en vigor el 13 de marzo de 2020 y fue
expresamente derogado el 9 de mayo de 2021 por la disposición derogatoria única 2.a) del RD-L
8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y
jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara dicha situación de
excepcionalidad para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es

I.4. CONSIDERACIONES SOBRE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 16 DEL RD-L 7/2020, DE 12
DE MARZO