III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99398

III.2.3. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE EMERGENCIA
3. En todos los contratos fiscalizados existía crédito suficiente y, a este respecto, la gestión del gasto se
ajustó a la legislación presupuestaria y contable (subepígrafes II.2.3.1.2, II.2.3.2.2, II.2.3.3.2 y II.2.3.4.2).
4. En todos los expedientes analizados consta la certificación de la toma de razón por el Consejo de
Ministros de los acuerdos de emergencia adoptados por las distintas mutuas fiscalizadas. No obstante,
la dación de cuenta se realizó superando el plazo máximo de 30 días que contempla la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, debido a que en un primer momento se consideró que
las mutuas no estaban incluidas en el ámbito subjetivo previsto en el artículo 120.1 b) de la LCSP
(subepígrafes II.2.3.1.2, II.2.3.2.2, II.2.3.3.2 y II.2.3.4.2).
III.2.4. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD
5. Aun no resultando preceptivo, en los expedientes fiscalizados de MAZ, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social número 11 y de Mutual Midat Cyclops, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
número 1, consta acreditada la solicitud de ofertas a distintas empresas promoviendo concurrencia
(subepígrafes II.2.3.2.3 y II.2.3.4.3).
6. En los expedientes fiscalizados de IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número
274 y en el expediente analizado de Midat Cyclops, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número
1, consta el documento de formalización del contrato, requisito que, si bien no resulta preceptivo, resulta
una buena práctica de gestión contractual, siempre que no suponga una demora en la actuación
inmediata del órgano de contratación (subepígrafes II.2.3.3.3 y II.2.3.4.3)
7. En todos los expedientes analizados se realizó la publicidad obligatoria en el perfil de contratante y en el
Boletín Oficial del Estado de la adjudicación y, en su caso de la formalización de los contratos, que
contemplan los artículos 151.1 y 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público respectivamente. No obstante, dicha publicidad se realizó con posterioridad al plazo máximo de
15 días previsto en los precitados artículos en los expedientes fiscalizados de la Mutua MAZ, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 11 y de IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social número 274 (subepígrafes II.2.3.1.3, II.2.3.2.3, II.2.3.3.3 y II.2.3.4.3).
III.2.5. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y PAGO

9. En los expedientes fiscalizados de ASEPEYO no consta el acta de recepción o el certificado de
conformidad con la entrega o realización del objeto de los contratos. Asimismo, en los expedientes
fiscalizados de MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 11, el certificado de
conformidad está fechado transcurrido ampliamente el plazo máximo de un mes desde a la entrega de
los suministros contemplado en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (subepígrafes II.2.3.1.4 y II.2.3.2.4).
10. Por último, cabe concluir que no se han producido retrasos reseñables en el plazo de pago realizado por
las entidades fiscalizadas a las empresas contratistas (artículos 198 y 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) (subepígrafes II.2.3.1.4, II.2.3.2.4, II.2.3.3.4 y II.2.3.4.4).

cve: BOE-A-2024-16158
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8. En todos los expedientes analizados se inició la ejecución de los contratos dentro del plazo máximo de
un mes previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(subepígrafes II.2.3.1.4, II.2.3.2.4, II.2.3.3.4 y II.2.3.4.4).