III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99397

el más elevado del ejercicio (4,6853 euros) y que representó el 88,55 % del importe total contratado en
este tipo de suministro. Por otra parte, del análisis de los precios se desprende, con carácter general, una
tendencia al alza en el precio unitario de adquisición de las mascarillas FFP3 en los meses de marzo y
abril (subepígrafe II.3.2.A).
17. En relación con la compra de mascarillas quirúrgicas destaca el contrato celebrado el 26 de marzo de
2020, tanto por el volumen de unidades adquiridas (100.000.000), como por su importe, de 37.748.222 de
euros. Por otra parte, en el análisis realizado de los precios se ha comprobado la oscilación del precio
unitario para la adquisición de mascarillas quirúrgicas, que descendió desde un precio inicial de 0,377
euros/unidad, el 26 de marzo de 2020, hasta situarse en 0,08 euros/unidad el 3 de abril y volver a
incrementarse hasta 0,60 euros/unidad el 8 de abril de 2020, solo cinco días después (subepígrafe
II.3.3.A).
18. En el análisis del precio de adquisición de los guantes de nitrilo destaca, por su volumen, el contrato de
suministro adjudicado el 26 de marzo de 2020 de 100.000.000 de unidades por importe de 6.650.000 de
euros. Por otra parte, se ha comprobado que los precios unitarios más elevados del ejercicio son los que
se corresponden con los tres contratos en los que se adquiere un mayor número de guantes. (subepígrafe
II.3.5.A).
19. En relación con la adquisición de gel hidroalcohólico destaca, por el volumen de unidades adquiridas
(1.015.000 unidades/envase de 600 ml y 20.000 unidades/envase de 750 ml), el contrato adjudicado el 19
de marzo de 2020, cuyo importe ascendió a 1.577.127,00 euros. Asimismo, en el contrato celebrado el 26
de marzo de 2020 se registró el precio unitario más elevado (3,4636 euros la unidad), (subepígrafe
II.3.6.A).
III.2. RELATIVAS A LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
III.2.1.CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
1. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social han remitido a este Tribunal de Cuentas las
relaciones certificadas de contratos de rendición anual obligatoria comprensivas de la contratación de
emergencia celebrada en el ejercicio 2020, así como los expedientes de contratación de rendición
obligatoria, en cumplimiento de lo dispuesto la Instrucción general relativa a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de junio de 2018. No obstante, un expediente de
MUTUAL CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 1 y otro de ASEPEYO, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 151, fueron remitidos tras la petición expresa de este
Tribunal transcurrido ya el plazo legal de tres meses señalado para ello (subapartados II.1.1 y II.1.2.).

2. Se ha verificado que el objeto de todos los contratos fiscalizados estuvo directa o indirectamente
vinculado a la adopción de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19 y
las prestaciones adquiridas persiguieron la consecución de dicha finalidad, ajustándose a las previsiones del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP. La aplicación de la tramitación de emergencia de los contratos fiscalizados resultó, en consecuencia, ajustada a Derecho. Consta,
además, en los expedientes analizados, acreditación documental suficientemente motivada de las circunstancias concurrentes y los antecedentes de hecho y jurídicos que justificaron la aplicación de dicha tramitación a los contratos (subepígrafes II.2.3.1.1, II.2.3.2.1, II.2.3.3.1 y II.2.3.4.1).

cve: BOE-A-2024-16158
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III.2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA DE LOS CONTRATOS