III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99395
5. En todos los expedientes analizados consta la certificación de la toma de razón por el Consejo de Ministros
de los acuerdos de emergencia adoptados por las distintas entidades fiscalizadas. No obstante, en un
22,45 % de los contratos fiscalizados del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria no ha sido posible
comprobar el cumplimiento del plazo de treinta días previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público para realizar la dación de cuenta de los acuerdos de
emergencia al Consejo de Ministros, al no adjuntarse al expediente la documentación justificativa del
cumplimiento de esta obligación (subepígrafes II.2.2.1.2, II.2.2.2.2, II.2.2.3.2 y II.2.2.4.2).
III.1.4. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD
6. Si bien el artículo 120 de la LCSP permite para los contratos de emergencia la libre contratación sin
obligación de tramitar expediente de contratación y sin sujeción a los requisitos formales establecidos para
los procedimientos ordinarios se constata que: en los dos contratos fiscalizados del Instituto Nacional de
la Seguridad Social, en el contrato fiscalizado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y en dos de los
contratos analizados de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ha quedado reflejo documental
en los expedientes de haber sido solicitadas ofertas a más de una empresa. Asimismo, respecto de los
cuarenta y nueve contratos fiscalizados del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria consta información de
carácter general relativa a distintas consultas previas a la selección de las empresas adjudicatarias
realizadas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a las Secretarías de Estado
de Hacienda y de Comercio, al Instituto de Salud Carlos III y a la Dirección General de Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (subepígrafes II.2.2.1.3, II.2.2.2.3, II.2.2.3.3 y
II.2.2.4.3).
7. La tramitación de emergencia de los contratos supone, tal y como ya se ha señalado, una excepción legal
al carácter formal de la contratación del sector público y permite la libre contratación sin necesidad de
formar previamente expediente administrativo e incluso la contratación verbal de las correspondientes
prestaciones. Por ello, ha de valorarse positivamente que, a pesar de esta exención, en los expedientes
fiscalizados del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así
como en un 67,35 % de los expedientes fiscalizados del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se hayan
formalizado los contratos, ya que resulta una buena práctica de gestión contractual, siempre que no
suponga una demora en la actuación inmediata del órgano de contratación. Asimismo, en los contratos de
la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se ha documentado a través de distintas resoluciones
del órgano de contratación en las que figuran tanto el importe como las condiciones de entrega
(subepígrafes II.2.2.1.3, II.2.2.2.3, II.2.2.3.3 y II.2.2.4.3).
8. En todos los expedientes analizados se realizó la publicidad obligatoria en el perfil de contratante y en el
Boletín Oficial del Estado de la adjudicación y, en su caso de la formalización de los contratos, que
contemplan los artículos 151.1 y 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, respectivamente. No obstante, dicha publicidad se realizó con posterioridad al plazo máximo de
15 días previsto en los precitados artículos en catorce expedientes (28,57 %) del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria y en los cuatro expedientes fiscalizados de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social (subepígrafes II.2.2.1.3, II.2.2.2.3, II.2.2.3.3 y II.2.2.4.3).
9. En todos los expedientes analizados el inicio de la ejecución de las prestaciones se realizó dentro del plazo
de un mes desde el acuerdo de contratación de emergencia en cumplimiento del artículo 120.1 c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (subepígrafes II.2.2.1.4, II.2.2.2.4,
II.2.2.3.4 y II.2.2.4.4).
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
III.1.5. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y PAGO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99395
5. En todos los expedientes analizados consta la certificación de la toma de razón por el Consejo de Ministros
de los acuerdos de emergencia adoptados por las distintas entidades fiscalizadas. No obstante, en un
22,45 % de los contratos fiscalizados del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria no ha sido posible
comprobar el cumplimiento del plazo de treinta días previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público para realizar la dación de cuenta de los acuerdos de
emergencia al Consejo de Ministros, al no adjuntarse al expediente la documentación justificativa del
cumplimiento de esta obligación (subepígrafes II.2.2.1.2, II.2.2.2.2, II.2.2.3.2 y II.2.2.4.2).
III.1.4. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD
6. Si bien el artículo 120 de la LCSP permite para los contratos de emergencia la libre contratación sin
obligación de tramitar expediente de contratación y sin sujeción a los requisitos formales establecidos para
los procedimientos ordinarios se constata que: en los dos contratos fiscalizados del Instituto Nacional de
la Seguridad Social, en el contrato fiscalizado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y en dos de los
contratos analizados de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ha quedado reflejo documental
en los expedientes de haber sido solicitadas ofertas a más de una empresa. Asimismo, respecto de los
cuarenta y nueve contratos fiscalizados del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria consta información de
carácter general relativa a distintas consultas previas a la selección de las empresas adjudicatarias
realizadas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a las Secretarías de Estado
de Hacienda y de Comercio, al Instituto de Salud Carlos III y a la Dirección General de Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (subepígrafes II.2.2.1.3, II.2.2.2.3, II.2.2.3.3 y
II.2.2.4.3).
7. La tramitación de emergencia de los contratos supone, tal y como ya se ha señalado, una excepción legal
al carácter formal de la contratación del sector público y permite la libre contratación sin necesidad de
formar previamente expediente administrativo e incluso la contratación verbal de las correspondientes
prestaciones. Por ello, ha de valorarse positivamente que, a pesar de esta exención, en los expedientes
fiscalizados del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así
como en un 67,35 % de los expedientes fiscalizados del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se hayan
formalizado los contratos, ya que resulta una buena práctica de gestión contractual, siempre que no
suponga una demora en la actuación inmediata del órgano de contratación. Asimismo, en los contratos de
la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se ha documentado a través de distintas resoluciones
del órgano de contratación en las que figuran tanto el importe como las condiciones de entrega
(subepígrafes II.2.2.1.3, II.2.2.2.3, II.2.2.3.3 y II.2.2.4.3).
8. En todos los expedientes analizados se realizó la publicidad obligatoria en el perfil de contratante y en el
Boletín Oficial del Estado de la adjudicación y, en su caso de la formalización de los contratos, que
contemplan los artículos 151.1 y 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, respectivamente. No obstante, dicha publicidad se realizó con posterioridad al plazo máximo de
15 días previsto en los precitados artículos en catorce expedientes (28,57 %) del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria y en los cuatro expedientes fiscalizados de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social (subepígrafes II.2.2.1.3, II.2.2.2.3, II.2.2.3.3 y II.2.2.4.3).
9. En todos los expedientes analizados el inicio de la ejecución de las prestaciones se realizó dentro del plazo
de un mes desde el acuerdo de contratación de emergencia en cumplimiento del artículo 120.1 c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (subepígrafes II.2.2.1.4, II.2.2.2.4,
II.2.2.3.4 y II.2.2.4.4).
cve: BOE-A-2024-16158
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III.1.5. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y PAGO