III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99394

CONCLUSIONES
III.1 RELATIVAS A LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
III.1.1.CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
1. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social han remitido a este Tribunal de
Cuentas las relaciones certificadas de contratos de rendición anual obligatoria, comprensivas de la
contratación de emergencia celebrada en el ejercicio 2020, así como los expedientes de contratación de
rendición obligatoria, en cumplimiento de lo dispuesto la Instrucción general relativa a la remisión
telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones
de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal
y Autonómico, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de junio de 2018. No obstante, tres expedientes de
emergencia, de cincuenta y ocho, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y un expediente, de cuatro,
de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social fueron remitidos tras la petición expresa de este
Tribunal transcurrido ya el plazo legal de tres meses señalado para ello. Por otra parte, en las relaciones
certificadas remitidas de oficio al Tribunal de Cuentas no se han incluido dos contratos celebrados por la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social (epígrafes II.1.1 y II.1.2.).
III.1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA DE LOS CONTRATOS
2.

Se ha verificado que el objeto de todos los contratos fiscalizados estuvo directa o indirectamente vinculado
a la adopción de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19 y las
prestaciones adquiridas persiguieron la consecución de dicha finalidad, ajustándose a las previsiones del
artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP. La aplicación de la tramitación de
emergencia de los contratos fiscalizados resultó, en consecuencia, ajustada a Derecho. Consta, además,
en los expedientes analizados, acreditación documental suficientemente motivada de las circunstancias
concurrentes y los antecedentes de hecho y jurídicos que justificaron la aplicación de dicha tramitación a
los contratos (subepígrafes II.2.2.1.1, II.2.2.2.1, II.2.2.3.1 y II.2.2.4.1).

III.1.3. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE EMERGENCIA
3. Excepto en seis expedientes de cuarenta y nueve (el 12,24 %) del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
las entidades fiscalizadas realizaron la comunicación del inicio de las actuaciones a la Intervención en
cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (subepígrafes (II.2.2.1.2, II.2.2.2.2,
II.2.2.3.2 y II.2.2.4.2).

cve: BOE-A-2024-16158
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4. En todos los contratos fiscalizados existía crédito suficiente y, a este respecto, la gestión del gasto se
ajustó a la legislación presupuestaria y contable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 120 a) de la
LCSP, que permite llevar a cabo la contratación de emergencia incluso sin la existencia crédito adecuado
y suficente (subepígrafes II.2.2.1.2, II.2.2.2.2, II.2.2.3.2 y II.2.2.4.2).