III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99376

c) Pago:
Por último, cabe señalar que no se han producido retrasos en el plazo de pago (artículos 198 y 210 de la
LCSP).
II.2.3.4. MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
NÚMERO 1
La Mutua Midat Cyclops, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 1, ha adjudicado 9 contratos
mediante tramitación de emergencia en el ejercicio 2020 por una cuantía de 900.831,72 euros. Se ha
analizado el expediente de contratación, para la adquisición de equipos de protección individual frente al
Covid-19, por una cuantía de 592.915,85 euros, lo que supone el 65,82 % del importe total de los contratos
adjudicados por dicha Mutua. Los resultados del análisis realizado se exponen a continuación.
1) Justificación de la tramitación de emergencia
Se ha verificado que el objeto del contrato fiscalizado estuvo directa o indirectamente vinculado a la adopción
de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19 y las prestaciones adquiridas
persiguieron la consecución de dicha finalidad, ajustándose a las previsiones del artículo 16 del Real Decretoley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP. La aplicación de la tramitación de emergencia del contrato fiscalizado
resultó, en consecuencia, ajustada a Derecho. Consta, además, en el expediente analizado, acreditación
documental suficientemente motivada de las circunstancias concurrentes y los antecedentes de hecho y
jurídicos que justificaron la aplicación de dicha tramitación al contrato.
2) Tramitación del expediente
a) Verificación de la existencia de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha procedido, una
vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria:
Consta acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo previsto en la Ley
General Presupuestaria.
b) Dación de cuenta de los acuerdos de emergencia al Consejo de Ministros:

cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es

El acuerdo de emergencia adoptado fue remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
para que por parte de la misma se diera cuenta al Consejo de Ministros, tras el requerimiento expreso
realizado por la propia Dirección General para proceder a la realización de este trámite. Inicialmente se
produjo la omisión del cumplimiento de este trámite debido a que en un primer momento se consideró que las
mutuas no estaban incluidas en el ámbito subjetivo previsto en el artículo 120 de la LCSP. No obstante, tras
las consultas realizadas al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social este concluyó que
les resultaba de aplicación lo establecido respecto a la contratación de emergencia, tanto en el artículo 16 del
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, como en el artículo 120 de la LCSP, por lo que la dación de cuenta
se realizó finalmente, si bien superando el plazo máximo de 30 días que contempla este artículo.