III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99375

Consta acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo previsto en la Ley
General Presupuestaria.
b) Dación de cuenta de los acuerdos de emergencia al Consejo de Ministros:
Según consta en los expedientes, los acuerdos de emergencia adoptados fueron remitidos a la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social para que por parte de la misma se diera cuenta al Consejo de
Ministros, tras el requerimiento expreso realizado por la propia Dirección General para proceder a la
realización de este trámite. Inicialmente se produjo la omisión del cumplimiento de este trámite debido a que
en un primer momento se consideró que las mutuas no estaban incluidas en el ámbito subjetivo previsto en
el artículo 120 de la LCSP. No obstante, tras las consultas realizadas al Servicio Jurídico de la Administración
de la Seguridad Social se concluyó que les resultaba de aplicación lo establecido respecto a la contratación
de emergencia, tanto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, como en el artículo 120
de la LCSP, por lo que la dación en cuenta se realizó finalmente, si bien no se cumplió el plazo de 30 días
que contempla este artículo.
3) Adjudicación, formalización y publicidad
- Consta en los expedientes información relativa a la motivación de la selección de las empresas adjudicatarias
basada, principalmente, en la disponibilidad de los suministros y la inmediatez en la entrega ofertada por el
proveedor, teniendo en cuenta “… la excepcional situación vivida en los primeros tres meses de la pandemia
para la totalidad de organizaciones y empresas (…) cuya actividad principal consiste en la prestación de
servicios sanitarios…”.
- Asimismo, consta en los dos expedientes fiscalizados el documento de formalización del contrato, requisito
que, si bien no resulta preceptivo, resulta una buena práctica de gestión contractual, siempre que no suponga
una demora en la actuación inmediata del órgano de contratación.
- Se han detectado retrasos de 5 y 24 días, respectivamente, sobre los quince días máximos previstos en el
artículo 151.1 de la LCSP en la publicidad de la adjudicación en los dos expedientes fiscalizados (Anexo 6).
Asimismo, se ha excedido en casi seis y cinco meses, respectivamente, la publicación de la formalización de
los contratos número 1 y número 2 del Anexo 6 respecto de los quince días previstos en la normativa (artículo
154.1 LCSP).
4) Ejecución, cumplimiento y pago
a) Plazo de inicio de ejecución:
La ejecución de los contratos se inició en el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 120 de la LCSP,
contado desde la adopción del acuerdo de tramitación de emergencia.

En el expediente número 1 del anexo 6 se realizó un abono a cuenta por importe de 70.760,80 euros (el 96
% del importe total facturado, IVA excluido), que posteriormente se tuvo en cuenta en el pago final del que
fue debidamente descontado. Consta en el expediente la justificación relativa a la realización de dicho abono
a cuenta emitida por el órgano de contratación en la que se indica que “…debido a las circunstancias que
concurrieron durante el Estado de alarma ningún proveedor garantizaba dicho suministro sin el previo pago
de los costes de producción…”.

cve: BOE-A-2024-16158
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b) Abonos a cuenta: