III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99374
d) Acta de recepción o certificación de conformidad con la prestación:
En los seis expedientes fiscalizados del Anexo 5 el certificado de conformidad8 está fechado transcurrido
ampliamente el plazo máximo de un mes desde a la entrega de los suministros contemplado en el artículo
210 de la LCSP, habiéndose comprobado retrasos de un año, 10, 9 y 8 meses.
e) Pago:
Por último, cabe señalar que no se han producido retrasos en el plazo de pago a las empresas contratistas
(artículos 198 y 210 de la LCSP).
II.2.3.3. IBERMUTUA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 274
IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 274, ha adjudicado 46 contratos mediante
tramitación de emergencia en el ejercicio 2020, por una cuantía de 645.686,14 euros. De ellos, este Tribunal
de Cuentas ha analizado 2 expedientes de contratación por un importe de 174.491 euros (IVA incluido), lo
que supone el 27,02 % de la cuantía total de los contratos adjudicados por dicha Mutua. Los resultados del
análisis realizado se exponen a continuación.
1) Justificación de la tramitación de emergencia
Se ha verificado que el objeto de los contratos fiscalizados estuvo directa o indirectamente vinculado a la
adopción de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19 y las prestaciones
adquiridas persiguieron la consecución de dicha finalidad, ajustándose a las previsiones del artículo 16 del
Real Decreto-ley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP. La aplicación de la tramitación de emergencia de los
contratos fiscalizados resultó, en consecuencia, ajustada a Derecho. Consta, además, en los expedientes
analizados, acreditación documental suficientemente motivada de las circunstancias concurrentes y los
antecedentes de hecho y jurídicos que justificaron la aplicación de dicha tramitación a los contratos.
2) Tramitación del expediente
a) Verificación de la existencia de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha procedido, una
vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria:
El Director Gerente, en su escrito de alegaciones, afirma que el acta de recepción o conformidad con la prestación no
resulta obligatoria puesto que el artículo 319 de la LCSP dispone que los efectos y extinción de los contratos celebrados
por los poderes adjudicadores sin la consideración de Administraciones Públicas (como es el caso de las mutuas) se rigen
por las normas de derecho privado. Esta alegación debe ser matizada puesto que, si bien el precitado artículo 319 de la
LCSP se expresa en el sentido indicado, a continuación señala que, no obstante, los poderes adjudicadores están sujetos
a lo establecido en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP, artículos que contemplan, expresamente y sin excepción
alguna, el inicio del cómputo del plazo de pago a las empresas adjudicatarias y de la liquidación correspondiente, a partir
de la fecha de aprobación de la documentación acreditativa del adecuado cumplimiento del contrato, esto es, desde la
fecha de las “…certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato…”.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, que resulta de aplicación a las mutuas, señala que “El plazo de pago que
debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después
de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios…”. Además de las anteriores consideraciones
generales cabe añadir al respecto que, en el propio escrito de alegaciones, se indica que los certificados de conformidad
se confeccionaron en el mes de abril del año 2021, a resultas de la solicitud realizada por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social “…para tramitar el acuerdo de toma de razón por el Consejo de ministros de las
contrataciones de emergencia realizadas …", puesto que las mutuas no están exentas de cumplir los requisitos exigidos
en el artículo 120 de la LCSP, entre los que se encuentra la justificación del cumplimiento y recepción de la prestación,
criterio coincidente con el expuesto en el presente Informe.
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99374
d) Acta de recepción o certificación de conformidad con la prestación:
En los seis expedientes fiscalizados del Anexo 5 el certificado de conformidad8 está fechado transcurrido
ampliamente el plazo máximo de un mes desde a la entrega de los suministros contemplado en el artículo
210 de la LCSP, habiéndose comprobado retrasos de un año, 10, 9 y 8 meses.
e) Pago:
Por último, cabe señalar que no se han producido retrasos en el plazo de pago a las empresas contratistas
(artículos 198 y 210 de la LCSP).
II.2.3.3. IBERMUTUA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 274
IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 274, ha adjudicado 46 contratos mediante
tramitación de emergencia en el ejercicio 2020, por una cuantía de 645.686,14 euros. De ellos, este Tribunal
de Cuentas ha analizado 2 expedientes de contratación por un importe de 174.491 euros (IVA incluido), lo
que supone el 27,02 % de la cuantía total de los contratos adjudicados por dicha Mutua. Los resultados del
análisis realizado se exponen a continuación.
1) Justificación de la tramitación de emergencia
Se ha verificado que el objeto de los contratos fiscalizados estuvo directa o indirectamente vinculado a la
adopción de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19 y las prestaciones
adquiridas persiguieron la consecución de dicha finalidad, ajustándose a las previsiones del artículo 16 del
Real Decreto-ley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP. La aplicación de la tramitación de emergencia de los
contratos fiscalizados resultó, en consecuencia, ajustada a Derecho. Consta, además, en los expedientes
analizados, acreditación documental suficientemente motivada de las circunstancias concurrentes y los
antecedentes de hecho y jurídicos que justificaron la aplicación de dicha tramitación a los contratos.
2) Tramitación del expediente
a) Verificación de la existencia de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha procedido, una
vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria:
El Director Gerente, en su escrito de alegaciones, afirma que el acta de recepción o conformidad con la prestación no
resulta obligatoria puesto que el artículo 319 de la LCSP dispone que los efectos y extinción de los contratos celebrados
por los poderes adjudicadores sin la consideración de Administraciones Públicas (como es el caso de las mutuas) se rigen
por las normas de derecho privado. Esta alegación debe ser matizada puesto que, si bien el precitado artículo 319 de la
LCSP se expresa en el sentido indicado, a continuación señala que, no obstante, los poderes adjudicadores están sujetos
a lo establecido en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP, artículos que contemplan, expresamente y sin excepción
alguna, el inicio del cómputo del plazo de pago a las empresas adjudicatarias y de la liquidación correspondiente, a partir
de la fecha de aprobación de la documentación acreditativa del adecuado cumplimiento del contrato, esto es, desde la
fecha de las “…certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato…”.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, que resulta de aplicación a las mutuas, señala que “El plazo de pago que
debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después
de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios…”. Además de las anteriores consideraciones
generales cabe añadir al respecto que, en el propio escrito de alegaciones, se indica que los certificados de conformidad
se confeccionaron en el mes de abril del año 2021, a resultas de la solicitud realizada por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social “…para tramitar el acuerdo de toma de razón por el Consejo de ministros de las
contrataciones de emergencia realizadas …", puesto que las mutuas no están exentas de cumplir los requisitos exigidos
en el artículo 120 de la LCSP, entre los que se encuentra la justificación del cumplimiento y recepción de la prestación,
criterio coincidente con el expuesto en el presente Informe.
cve: BOE-A-2024-16158
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