III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99373

b) Dación de cuenta de los acuerdos de emergencia al Consejo de Ministros:
Los acuerdos de emergencia adoptados fueron remitidos a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, para que por parte de la misma se diera cuenta al Consejo de Ministros, tras el
requerimiento expreso realizado por la propia Dirección General para proceder a la realización de este trámite.
Inicialmente se produjo la omisión del cumplimiento de este trámite debido a que en un primer momento se
consideró que las mutuas no estaban incluidas en el ámbito subjetivo previsto en el artículo 120 de la LCSP.
No obstante, tras las consultas realizadas al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social se
concluyó que les resultaba de aplicación lo establecido respecto a la contratación de emergencia tanto en el
artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo como en el artículo 120 de la LCSP, por lo que la
dación de cuenta se realizó finalmente, si bien superando el plazo máximo de 30 días que contempla este
artículo.
3) Adjudicación y publicidad
- Aun no resultando preceptivo, consta acreditada la solicitud de ofertas a distintas empresas, resultando
adjudicatarias, según consta en los expedientes, aquellas que, cumpliendo los requisitos técnicos requeridos,
tenían la disponibilidad de los suministros con la inmediatez que se precisaba para su entrega, y ofrecían el
“…menor precio de mercado…”.
- Se han producido retrasos en la publicidad de la adjudicación en el perfil de contratante de los expedientes
número 1 del Anexo 5, excediéndose de los 15 días previstos en la normativa desde la fecha de adjudicación
(artículo 151.1 de la LCSP).
4) Ejecución, cumplimiento y pago
a) Plazo de inicio de ejecución:
En los expedientes fiscalizados se inició la ejecución del contrato en el plazo máximo de un mes previsto en
el artículo 120 de la LCSP, contado desde la adopción del acuerdo de tramitación de emergencia.
b) Abonos a cuenta:
En el expediente número 1 del Anexo 5 para la adquisición de 10.500 mascarillas quirúrgicas desechables y
9.000 mascarillas de protección N95, se realizó un abono a cuenta (el 18 de marzo de 2020) por importe de
11.495 euros, que posteriormente (el 7 de abril de 2020) se tuvo en cuenta en el pago realizado siendo
debidamente descontado del importe total.

En el expediente número 6 del Anexo 5, el proveedor se retrasó en la fecha pactada para realizar la entrega
del suministro, según indica a causa de las “…incidencias con las autoridades del país de origen (…) a la hora
de aprobar la exportación…”, así como a la imposibilidad de “… suministrar la cantidad (…) inicialmente
requerida…”, debido a los cambios en las condiciones pactadas con sus proveedores. La aceptación de la
modificación de las condiciones de entrega y del número de unidades a suministrar, menor al inicialmente
comprometido, se justifica en el expediente por el “… colapso logístico y de suministros mundial que afectó a
proveedores y operadores logísticos de forma imprevista durante los meses que siguieron a marzo de
2020…”.

cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es

c) Retrasos en las entregas de los suministros adquiridos: