III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99372

- En el expediente número 4 del Anexo 4, cuyo objeto fue la adquisición de 3.150 cajas de 100 guantes de
nitrilo por un importe de 42.525 euros, figura una factura emitida por 2.400 cajas de guantes y un importe de
39.204 euros, así como la documentación justificativa de la devolución de 1.813 cajas por una cuantía de
29.615,37 euros, debido a que los guantes entregados por el proveedor no cumplían los requisitos
establecidos.
- Por último, cabe señalar que no se han producido retrasos en el plazo de pago (artículos 198 y 210 de la
LCSP).
II.2.3.2. MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL NÚMERO 11
MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 11, adjudicó 56 contratos mediante tramitación de
emergencia en el ejercicio 2020 por importe de 1.956.868,2 euros. De ellos, se han analizado 6 expedientes
de contratación por una cuantía de 1.061.301,49 euros, lo que supone el 54,23 % del importe total de los
contratos adjudicados por dicha Mutua. Los resultados del análisis realizado se exponen a continuación.
1) Justificación de la tramitación de emergencia
Se ha verificado que el objeto de los contratos fiscalizados estuvo directa o indirectamente vinculado a la
adopción de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19 y las prestaciones
adquiridas persiguieron la consecución de dicha finalidad, ajustándose a las previsiones del artículo 16 del
Real Decreto-ley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP. La aplicación de la tramitación de emergencia de los
contratos fiscalizados resultó, en consecuencia, ajustada a Derecho. Consta, además, en los expedientes
analizados, acreditación documental suficientemente motivada de las circunstancias concurrentes y los
antecedentes de hecho y jurídicos que justificaron la aplicación de dicha tramitación a los contratos.

2) Tramitación del expediente
a) Verificación de la existencia de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha procedido, una
vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria:

Públicas (como es el caso de las mutuas) se rigen por las normas de derecho privado. Esta alegación debe ser matizada
puesto que, si bien el precitado artículo 319 de la LCSP se expresa en el sentido indicado, a continuación señala que, no
obstante, los poderes adjudicadores están sujetos a lo establecido en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP, artículos
que contemplan, expresamente y sin excepción alguna, el inicio del cómputo del plazo de pago a las empresas
adjudicatarias y de la liquidación correspondiente, a partir de la fecha de aprobación de la documentación acreditativa del
adecuado cumplimiento del contrato, esto es, desde la fecha de las “…certificaciones de obra o los documentos que
acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato…”. Por otra parte, el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que resulta
de aplicación a las mutuas, señala que “El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo
de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación
de los servicios…”, cuya conformidad debería constar acreditada en el expediente (ver nota a pie de página número 8).

cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es

Consta acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo previsto en la Ley
General Presupuestaria.