III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99371

contratos fiscalizados resultó, en consecuencia, ajustada a Derecho. Consta, además, en los expedientes
analizados, acreditación documental suficientemente motivada de las circunstancias concurrentes y los
antecedentes de hecho y jurídicos que justificaron la aplicación de dicha tramitación a los contratos.
2) Tramitación del expediente
a) Verificación de la existencia de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha procedido, una
vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria:
Consta acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo previsto en la Ley
General Presupuestaria.
b) Dación de cuenta del acuerdo de emergencia al Consejo de Ministros:
Los acuerdos de emergencia adoptados fueron remitidos a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, para que por parte de la misma se diera cuenta al Consejo de Ministros, tras el
requerimiento expreso realizado por la propia Dirección General para proceder a la realización de este trámite.
Inicialmente se produjo la omisión del cumplimiento de este trámite debido a que en un primer momento se
consideró que las mutuas no estaban incluidas en el ámbito subjetivo previsto en el artículo 120.1 b) de la
LCSP. No obstante, tras las consultas realizadas al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social se concluyó que les resultaba de aplicación lo establecido respecto a la contratación de emergencia
tanto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, como en el artículo 120 de la LCSP, por
lo que la dación de cuenta se realizó finalmente, si bien superando el plazo máximo de 30 días que contempla
este artículo.
3) Adjudicación y publicidad
- Consta en los expedientes información relativa a la justificación de la selección de las empresas
adjudicatarias, indicando esa Mutua que optó por la oferta que ofrecía garantías de calidad y disponía de
stock para poder garantizar el suministro, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria existente,
la necesidad de prestar asistencia sanitaria y cumplir con la obligación de protección de la seguridad y salud
de los trabajadores de la entidad.
- Por otra parte, se llevó a cabo la publicidad obligatoria en el perfil de contratante de la adjudicación, si bien
ésta se realizó de forma incorrecta entre las publicaciones trimestrales relativas a la contratación menor
(artículo 151.1 de la LCSP).
4) Ejecución, cumplimiento y pago
- En los expedientes analizados se inició la ejecución en el plazo máximo de un mes previsto en el artículo
120 de la LCSP.
En relación con la ejecución y cumplimiento de los contratos se han detectado las siguientes incidencias:

7

El Director Gerente, en trámite de alegaciones, afirma que el hecho de que “no exista” acta de recepción o certificación
de conformidad con la prestación, “…es conforme a derecho…” puesto que el artículo 319 de la LCSP dispone que los
efectos y extinción de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores sin la consideración de Administraciones

cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es

- No consta en los expedientes el acta de recepción o documento equivalente al certificado de conformidad7
con la entrega o realización del objeto de los contratos (artículos 319 y 210 de la LCSP), si bien se adjuntan
los albaranes de entrega de los suministros y las facturas.