III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99370

2) Tramitación del expediente
a) Comunicación del inicio de las actuaciones a la Intervención en cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018:
Consta acreditada en el expediente la comunicación del inicio de las actuaciones mediante la tramitación de
emergencia a la Intervención.
b) Verificación de la existencia de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha procedido, una
vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria:
Igualmente, consta acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo previsto
en la Ley General Presupuestaria.
c) Dación de cuenta del acuerdo de emergencia al Consejo de Ministros:
La dación de cuenta al Consejo de Ministros del acuerdo de emergencia adoptado por el IMSERSO se realizó
dentro del plazo máximo de 30 días que contempla el artículo 120 de la LCSP.
3) Adjudicación, formalización y publicidad
- Si bien no resulta obligatoria la promoción de concurrencia, figura en el expediente la documentación
acreditativa de haber solicitado ofertas a distintas empresas.
- Asimismo, consta el documento de formalización del contrato, requisito que, si bien no resulta preceptivo,
puede ser una buena práctica de gestión contractual, siempre que no suponga una demora en la actuación
inmediata del órgano de contratación.
- Por otra parte, se llevó a cabo la publicidad obligatoria en el perfil de contratante de la adjudicación y
formalización del contrato (artículos 151.1 y 154.1 de la LCSP).
4) Ejecución, cumplimiento y pago
En el contrato analizado se inició la ejecución en el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 120 de la
LCSP, sin que se hayan detectado incidencias en su cumplimento ni retrasos en el plazo de pago (artículos
198 y 210 de la LCSP).
II.2.3. CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA CELEBRADA POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON
LA SEGURIDAD SOCIAL
II.2.3.1. ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151
ASEPEYO adjudicó 152 contratos mediante tramitación de emergencia en el ejercicio 2020 por importe de
3.094.934,71 euros, de los cuales se han analizado 7 expedientes de contratación por una cuantía de
1.123.173,35 de euros, lo que supone el 36,29 % del importe de los contratos adjudicados por dicha Mutua.
Los resultados del análisis realizado se exponen a continuación.

Se ha verificado que el objeto de los contratos fiscalizados estuvo directa o indirectamente vinculado a la
adopción de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19 y las prestaciones
adquiridas persiguieron la consecución de dicha finalidad, ajustándose a las previsiones del artículo 16 del
Real Decreto-ley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP. La aplicación de la tramitación de emergencia de los

cve: BOE-A-2024-16158
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1) Justificación de la tramitación de emergencia