III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99369

Asimismo, ha quedado acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo
establecido en la Ley General Presupuestaria.
c) Dación de cuenta de los acuerdos de emergencia al Consejo de Ministros:
Consta la certificación de la toma de razón por el Consejo de Ministros de los acuerdos de emergencia
adoptados por la GISS dentro del plazo máximo de treinta días que contempla el artículo 120.1 b) de la LCSP.
3) Adjudicación, formalización y publicidad
- Si bien no resulta preceptiva la promoción de concurrencia, en dos de los expedientes analizados números
1 (2020/8203 2020089) y 2 (2020/8204 2020136) del Anexo 3, consta la solicitud de ofertas a distintas
empresas del sector. Asimismo, en los cuatro expedientes figura la motivación de la selección de la empresa
adjudicataria basada, principalmente, en la disponibilidad de los suministros y la inmediatez en la entrega.
- En los cuatro expedientes consta la resolución del órgano de contratación, aprobada con posterioridad a la
contratación verbal, en la que refleja “la adjudicación y formalización de los contratos”… “…por aceptación de
la oferta presentada por la empresa…”, en la que figura el importe y las condiciones de entrega.
- Asimismo, se realizó la publicidad obligatoria en el perfil de contratante y en el BOE de la adjudicación y
formalización de los contratos, que contemplan los artículos 151.1, 154.1 y 154.2 de la LCSP,
respectivamente. No obstante, dicha publicidad se realizó con posterioridad al plazo máximo de 15 días
previsto en los precitados artículos de la LCSP.
4) Ejecución, cumplimiento y pago
- La ejecución de los contratos se inició en el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 120 de la LCSP,
sin que se hayan detectado incidencias en su cumplimento ni retrasos en el plazo de pago (artículo 198).
- En el expediente (2020/8203 20200089) número 1 del Anexo 3, la fecha de expedición del certificado de
conformidad con la realización del objeto del contrato supera el plazo máximo de un mes previsto en el artículo
210 de la LCSP.
II.2.2.4. INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)
El IMSERSO adjudicó 13 contratos mediante tramitación de emergencia en el ejercicio 2020 por un importe
de 1.214.079,75 euros, de los cuales este Tribunal de Cuentas ha analizado el expediente de contratación
(número 846/2020, 20200600), para la adquisición de 22.000 cajas de guantes de nitrilo por una cuantía de
226.600 euros, lo que supone el 18,66 % del importe de los contratos adjudicados por dicha Entidad Gestora.

Se ha verificado que el objeto del contrato fiscalizado estuvo directa o indirectamente vinculado a la adopción
de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19 y las prestaciones adquiridas
persiguieron la consecución de dicha finalidad, ajustándose a las previsiones del artículo 16 del Real Decretoley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP. La aplicación de la tramitación de emergencia resultó, en
consecuencia, ajustada a Derecho. Consta, además, en el expediente analizado, acreditación documental
suficientemente motivada de las circunstancias concurrentes y los antecedentes de hecho y jurídicos que
justificaron la aplicación de dicha tramitación al contrato.

cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es

1) Justificación de la tramitación de emergencia