III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99368
3) Adjudicación, formalización y publicidad
- Si bien no resulta preceptiva la promoción de concurrencia en la tramitación de emergencia, en los dos
expedientes consta información que acredita la solicitud de ofertas a distintas empresas, resultando
adjudicatarias, según figura en los expedientes, aquellas que, cumpliendo los requisitos técnicos requeridos,
tenían la disponibilidad de los suministros con la inmediatez que se precisaba para su entrega, atendiendo a
los siguientes criterios: “precio ofertado, plazo de entrega, cumplimiento de las características técnicas,
adecuación al fin pretendido y distribución y transporte”.
- Asimismo, consta en ambos expedientes, el documento de formalización del contrato, requisito que, no
resultando obligatorio, puede considerarse una buena práctica de gestión contractual, siempre que no
suponga una demora en la actuación inmediata del órgano de contratación.
- Además, en ambos casos, se realizó la publicidad obligatoria en el perfil de contratante y en el BOE de la
adjudicación y de la formalización de los contratos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.1 y
154.1 de la LCSP.
4) Ejecución, cumplimiento y pago
Por último, la ejecución de los contratos se inició en el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 120 de
la LCSP, sin que se hayan detectado incidencias en su cumplimento ni retrasos en el plazo de pago (artículos
198 y 210 de la LCSP).
II.2.2.3. GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (GISS)
La GISS adjudicó 8 contratos mediante tramitación de emergencia en el ejercicio 2020, por una cuantía de
11.569.098,72 de euros. Este Tribunal de Cuentas ha analizado 4 expedientes de contratación por importe
de 9.225.197,13 euros, lo que supone el 79,74 % de la cuantía total de los contratos adjudicados por dicho
Servicio Común. Los resultados del análisis realizado se exponen a continuación.
1) Justificación de la tramitación de emergencia
Se ha verificado que el objeto de los contratos fiscalizados estuvo directa o indirectamente vinculado a la
adopción de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19 y las prestaciones
adquiridas persiguieron la consecución de dicha finalidad, ajustándose a las previsiones del artículo 16 del
Real Decreto-ley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP. La aplicación de la tramitación de emergencia de los
contratos fiscalizados resultó, en consecuencia, ajustada a Derecho. Consta, además, en los expedientes
analizados, acreditación documental suficientemente motivada de las circunstancias concurrentes y los
antecedentes de hecho y jurídicos que justificaron la aplicación de dicha tramitación a los contratos.
2) Tramitación del expediente
a) Comunicación del inicio de las actuaciones a la Intervención en cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018:
b) Verificación de la existencia de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha procedido, una
vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria:
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
Consta la comunicación del inicio de las actuaciones mediante la tramitación de emergencia a la Intervención.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99368
3) Adjudicación, formalización y publicidad
- Si bien no resulta preceptiva la promoción de concurrencia en la tramitación de emergencia, en los dos
expedientes consta información que acredita la solicitud de ofertas a distintas empresas, resultando
adjudicatarias, según figura en los expedientes, aquellas que, cumpliendo los requisitos técnicos requeridos,
tenían la disponibilidad de los suministros con la inmediatez que se precisaba para su entrega, atendiendo a
los siguientes criterios: “precio ofertado, plazo de entrega, cumplimiento de las características técnicas,
adecuación al fin pretendido y distribución y transporte”.
- Asimismo, consta en ambos expedientes, el documento de formalización del contrato, requisito que, no
resultando obligatorio, puede considerarse una buena práctica de gestión contractual, siempre que no
suponga una demora en la actuación inmediata del órgano de contratación.
- Además, en ambos casos, se realizó la publicidad obligatoria en el perfil de contratante y en el BOE de la
adjudicación y de la formalización de los contratos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.1 y
154.1 de la LCSP.
4) Ejecución, cumplimiento y pago
Por último, la ejecución de los contratos se inició en el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 120 de
la LCSP, sin que se hayan detectado incidencias en su cumplimento ni retrasos en el plazo de pago (artículos
198 y 210 de la LCSP).
II.2.2.3. GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (GISS)
La GISS adjudicó 8 contratos mediante tramitación de emergencia en el ejercicio 2020, por una cuantía de
11.569.098,72 de euros. Este Tribunal de Cuentas ha analizado 4 expedientes de contratación por importe
de 9.225.197,13 euros, lo que supone el 79,74 % de la cuantía total de los contratos adjudicados por dicho
Servicio Común. Los resultados del análisis realizado se exponen a continuación.
1) Justificación de la tramitación de emergencia
Se ha verificado que el objeto de los contratos fiscalizados estuvo directa o indirectamente vinculado a la
adopción de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19 y las prestaciones
adquiridas persiguieron la consecución de dicha finalidad, ajustándose a las previsiones del artículo 16 del
Real Decreto-ley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP. La aplicación de la tramitación de emergencia de los
contratos fiscalizados resultó, en consecuencia, ajustada a Derecho. Consta, además, en los expedientes
analizados, acreditación documental suficientemente motivada de las circunstancias concurrentes y los
antecedentes de hecho y jurídicos que justificaron la aplicación de dicha tramitación a los contratos.
2) Tramitación del expediente
a) Comunicación del inicio de las actuaciones a la Intervención en cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018:
b) Verificación de la existencia de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha procedido, una
vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria:
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
Consta la comunicación del inicio de las actuaciones mediante la tramitación de emergencia a la Intervención.