III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99367

f) Libramientos de fondos “a justificar”:
En los veintisiete expedientes (55,10 % del total fiscalizado) en los que el pago se realizó mediante el sistema
de fondos librados a justificar se ha comprobado que se han rendido las correspondientes cuentas
justificativas en los plazos establecidos en la normativa, así como que se ha procedido al reintegro de los
fondos no invertidos. Ello, sin perjuicio de los supuestos indicados anteriormente (apartado b) en los que se
produjo la resolución anticipada del contrato respecto de los que esa Entidad Gestora ha remitido la
documentación disponible de la que se deduce que el procedimiento de reintegro de fondos aun no ha
concluido en la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización ni tampoco en la fecha de formulación de
las alegaciones (los expedientes en los que se realizaron libramientos a justificar fueron los números 1, 2, 3,
4, 5, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 44 y 46 del Anexo 1).
g) Pago:
Por último, cabe señalar que no se han producido retrasos en el plazo de pago (artículos 198 y 210 de la
LCSP).
II.2.2.2. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
El INSS adjudicó 9 contratos mediante tramitación de emergencia en el ejercicio 2020, por una cuantía de
655.843,11 euros. Este Tribunal de Cuentas ha analizado 2 expedientes de contratación por un importe de
219.021,27 euros, lo que supone el 33,40 % del importe de los contratos adjudicados por dicha Entidad
Gestora. Los resultados del análisis realizado se exponen a continuación.
1) Justificación de la tramitación de emergencia
Se ha verificado que el objeto de los contratos fiscalizados estuvo directa o indirectamente vinculado a la
adopción de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19 y las prestaciones
adquiridas persiguieron la consecución de dicha finalidad, ajustándose a las previsiones del artículo 16 del
Real Decreto-ley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP. La aplicación de la tramitación de emergencia de los
contratos fiscalizados resultó, en consecuencia, ajustada a Derecho. Consta, además, en los expedientes
analizados, acreditación documental suficientemente motivada de las circunstancias concurrentes y los
antecedentes de hecho y jurídicos que justificaron la aplicación de dicha tramitación a los contratos.
2) Tramitación del expediente
a) Comunicación del inicio de las actuaciones a la Intervención en cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018:
Consta la comunicación del inicio de las actuaciones mediante la tramitación de emergencia a la Intervención.
b) Verificación de la existencia de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha procedido, una
vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria:

c) Dación de cuenta de los acuerdos de emergencia al Consejo de Ministros:
Consta la certificación de la toma de razón por el Consejo de Ministros de los acuerdos de emergencia
adoptados por el INSS dentro del plazo máximo de treinta días previsto en el artículo 120.1 b) de la LCSP.

cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es

Ha quedado acreditada en los expedientes la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con
lo previsto en la legislación presupuestaria y contable.