III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99365

El Consejo de Estado, en su Dictamen número 221/2021, de 6 de mayo de 2021, emitido en la tramitación del
procedimiento, concluye que procede la resolución del contrato por incumplimiento del contratista, la
devolución del abono anticipado más los intereses devengados, así como el inicio de un expediente que
determine los daños y perjuicios producidos a la administración pública por el incumplimiento del adjudicatario.
Tras el dictamen favorable del Consejo de Estado, el INGESA resolvió el contrato el 4 de junio de 2021,
estableciendo asimismo los intereses devengados, que ascienden a 161.573,72 euros. La empresa
adjudicataria presentó recurso potestativo de reposición ante el INGESA, el 28 de julio de 2021, oponiéndose
a la resolución del contrato, recurso que fue desestimado el 11 de agosto de 2021.
- El expediente número 33 del Anexo 1, fue resuelto por el lNGESA el 15 de octubre de 2020 debido al
incumplimiento de los plazos estipulados en el contrato por parte del contratista. Consta en el expediente el
acuerdo, de 3 de marzo de 2021, por el que se reclama el reintegro de las cantidades abonadas antes de la
resolución del contrato a la empresa adjudicataria, así como los intereses de demora devengados, cantidades
que ascienden a un importe total de 477.826,38 euros. Asimismo, figura en el expediente la solicitud (“modelo
069”) de reintegro de deudas no tributarias por ejecución de la resolución del contrato, de fecha 16 de junio
de 2021.
- En el expediente número 35 del Anexo 1, para la adquisición de mascarillas FFP2 y KN95, el INGESA
detectó, tras la recepción de los productos, que uno de los lotes de mascarillas, integrado por 999.600
unidades, no era apto para su distribución “…al no ofrecer las garantías de protección requeridas." En
consecuencia, el 11 de octubre de 2021, acordó la resolución del contrato así como el reintegro del importe
de 2.444.939,61 euros abonados a la empresa adjudicataria.
c) Modificaciones contractuales no previstas en el contrato:

- En el expediente número 46 del Anexo 1, cuyo objeto fue la adquisición de mascarillas quirúrgicas y de
protección FFP2 y FFP3, la empresa adjudicataria entregó determinadas cantidades de varios tipos de
mascarillas por otras de similares características y sin variación del precio. El órgano de contratación acordó
la modificación solicitada por la empresa adjudicataria justificada en las difíciles circunstancias tanto de
disponibilidad de los productos como de logística y distribución de los mismos a consecuencia del estado de
alarma vigente en aquel momento. En relación con dicha modificación consta el informe favorable del Servicio
Jurídico Delegado Central del INGESA en el que se pone de manifiesto que se dan las circunstancias
recogidas en el artículo 205.2.b) de la LCSP “…por cuanto la modificación, consistente en sustituir unas
mascarillas por otras ya contempladas en el Anexo del contrato, deriva de circunstancias sobrevenidas e
imprevisibles (por haberse dejado de fabricar unas mascarillas, y otras por haberse paralizado su
fabricación).” Dichas circunstancias sobrevenidas, si bien no fueron imputables al contratista, dieron lugar a
que una parte de las mascarillas adquiridas fueron entregadas fuera del plazo inicialmente previsto en el
contrato.

cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es

- En el expediente número 39 del Anexo 1, cuyo objeto fue el suministro de kits de detección y de extracción
para el diagnóstico del COVID-19, la empresa adjudicataria, suministró una parte de los kits diferentes a los
relacionados en el contrato. Consta en el expediente una comunicación al INGESA del Instituto de Salud
Carlos III en la que informa que las pruebas son igualmente eficaces, si bien dicha modificación supuso un
incremento del precio por importe de 136.953,38 euros, que no superó el límite máximo del 50 % que
contempla el artículo 205.2 de la LCSP. La justificación del proveedor fue la "rotura de stock" y las
"necesidades de suministro urgente durante la pandemia", razones que, si bien pueden resultar comprensibles
teniendo en cuenta el contexto de desabastecimiento mundial derivado de la crisis sanitaria, reflejan la
insuficiente capacidad de producción y suministro por parte de la empresa contratista y ponen en cuestión,
en definitiva, su solvencia para cumplir adecuadamente el objeto del contrato en aquél momento.