III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99364
de 15 días previsto en los precitados artículos de la LCSP en los expedientes números 1, 9, 10, 11, 12, 13,
15, 18, 19, 21, 35, 47, 48 y 49 del Anexo 1.
4) Ejecución, cumplimiento y pago
a) Inicio de la ejecución de las prestaciones en el plazo de un mes desde el acuerdo de contratación de
emergencia:
En los expedientes fiscalizados se inició la ejecución del contrato en el plazo máximo de un mes previsto en
el artículo 120 de la LCSP, contado desde la adopción del acuerdo de tramitación de emergencia.
b) Resolución anticipada de los contratos:
En los cuatro expedientes fiscalizados que se citan a continuación se produjo la resolución anticipada del
contrato por causa imputable al contratista. Todos los casos fueron informados favorablemente por el Servicio
Jurídico Delegado Central del INGESA y, en su caso, por el Consejo de Estado. En los cuatro supuestos el
pago se realizó mediante fondos librados a justificar recurriéndose en uno de ellos a la posibilidad establecida
en el último párrafo del apartado 4 del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 de realizarse los pagos con
anterioridad a la realización de la prestación por parte del contratista. La tramitación de los citados
procedimientos para la recuperación de los fondos anticipados, intereses devengados y, en su caso, daños y
perjuicios producidos, que ascendieron, al menos, a un total de 9.427.641,46 euros, no había concluido en la
fecha de finalización de los trabajos del presente procedimiento fiscalizador, ni en el momento de producirse
el trámite de alegaciones (22 de marzo de 2022), según ha manifestado el INGESA. El Tribunal de Cuentas
hará el oportuno seguimiento de la recuperación de estos fondos y el INGESA deberá remitir la información y
documentación complementaria relativa a dichos procedimientos cuando estos finalicen, incluyendo la
justificación del reintegro de las cantidades pagadas a cuenta, los intereses de demora y, en su caso, las
indemnizaciones de daños y perjuicios causados a la administración pública.
Los contratos resueltos fueron los siguientes:
- En el expediente número 40 del Anexo 1, el contrato para la adquisición de 52.000.000 de guantes de nitrilo
contempló un plazo de entrega de 10 días. Una vez formalizado el contrato, se acordó realizar un abono inicial
al contratista, de un 30 % del precio (1.669.200 euros) como señal para el “bloqueo del producto”, así como
el abono del 70 % restante (3.894.800 euros), a cuenta, con la presentación de una certificación de “producto
en fábrica para salir". Consta en el expediente la justificación de la exención de la obligación de la prestación
de garantía, tal y como prevé el artículo 16.2 del Decreto-Ley 7/2020, de 12 marzo. Realizado el pago a la
empresa, sin embargo, la entrega de la mercancía no se produjo en el plazo inicial previsto y tampoco en el
plazo adicional de 10 días hábiles concedido por el INGESA. En consecuencia, el 16 de octubre de 2020, esa
Entidad Gestora inició el expediente de resolución del contrato por incumplimiento de una obligación esencial
solicitando el reintegro de la cantidad anticipada por importe de 5.564.000 euros, así como, en su caso, el
resarcimiento de los posibles daños y perjuicios ocasionados.
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
- El expediente número 15 del Anexo 1, fue resuelto por el INGESA el 10 de agosto de 2020 por
incumplimiento de las condiciones pactadas imputable al contratista. En dicha Resolución se reclaman a la
empresa adjudicataria 779.301,75 euros que fueron abonados por parte del Ministerio de Sanidad, el 26 de
marzo de 2020, así como los intereses de demora correspondientes y el resarcimiento de los daños y
perjuicios derivados de los costes de almacenaje de la mercancía retenida (55.080 botellas de 500 ml de gel
desinfectante de manos). Ello fue debido a que la empresa entregó un gel para lavado higiénico de manos
que no tiene la consideración de producto sanitario y, por tanto, incumplía las condiciones que dieron lugar a
la formalización de la compra. Así consta en el informe de la AEMPS sobre el producto suministrado, fechado
el 22 de mayo de 2020.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99364
de 15 días previsto en los precitados artículos de la LCSP en los expedientes números 1, 9, 10, 11, 12, 13,
15, 18, 19, 21, 35, 47, 48 y 49 del Anexo 1.
4) Ejecución, cumplimiento y pago
a) Inicio de la ejecución de las prestaciones en el plazo de un mes desde el acuerdo de contratación de
emergencia:
En los expedientes fiscalizados se inició la ejecución del contrato en el plazo máximo de un mes previsto en
el artículo 120 de la LCSP, contado desde la adopción del acuerdo de tramitación de emergencia.
b) Resolución anticipada de los contratos:
En los cuatro expedientes fiscalizados que se citan a continuación se produjo la resolución anticipada del
contrato por causa imputable al contratista. Todos los casos fueron informados favorablemente por el Servicio
Jurídico Delegado Central del INGESA y, en su caso, por el Consejo de Estado. En los cuatro supuestos el
pago se realizó mediante fondos librados a justificar recurriéndose en uno de ellos a la posibilidad establecida
en el último párrafo del apartado 4 del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 de realizarse los pagos con
anterioridad a la realización de la prestación por parte del contratista. La tramitación de los citados
procedimientos para la recuperación de los fondos anticipados, intereses devengados y, en su caso, daños y
perjuicios producidos, que ascendieron, al menos, a un total de 9.427.641,46 euros, no había concluido en la
fecha de finalización de los trabajos del presente procedimiento fiscalizador, ni en el momento de producirse
el trámite de alegaciones (22 de marzo de 2022), según ha manifestado el INGESA. El Tribunal de Cuentas
hará el oportuno seguimiento de la recuperación de estos fondos y el INGESA deberá remitir la información y
documentación complementaria relativa a dichos procedimientos cuando estos finalicen, incluyendo la
justificación del reintegro de las cantidades pagadas a cuenta, los intereses de demora y, en su caso, las
indemnizaciones de daños y perjuicios causados a la administración pública.
Los contratos resueltos fueron los siguientes:
- En el expediente número 40 del Anexo 1, el contrato para la adquisición de 52.000.000 de guantes de nitrilo
contempló un plazo de entrega de 10 días. Una vez formalizado el contrato, se acordó realizar un abono inicial
al contratista, de un 30 % del precio (1.669.200 euros) como señal para el “bloqueo del producto”, así como
el abono del 70 % restante (3.894.800 euros), a cuenta, con la presentación de una certificación de “producto
en fábrica para salir". Consta en el expediente la justificación de la exención de la obligación de la prestación
de garantía, tal y como prevé el artículo 16.2 del Decreto-Ley 7/2020, de 12 marzo. Realizado el pago a la
empresa, sin embargo, la entrega de la mercancía no se produjo en el plazo inicial previsto y tampoco en el
plazo adicional de 10 días hábiles concedido por el INGESA. En consecuencia, el 16 de octubre de 2020, esa
Entidad Gestora inició el expediente de resolución del contrato por incumplimiento de una obligación esencial
solicitando el reintegro de la cantidad anticipada por importe de 5.564.000 euros, así como, en su caso, el
resarcimiento de los posibles daños y perjuicios ocasionados.
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
- El expediente número 15 del Anexo 1, fue resuelto por el INGESA el 10 de agosto de 2020 por
incumplimiento de las condiciones pactadas imputable al contratista. En dicha Resolución se reclaman a la
empresa adjudicataria 779.301,75 euros que fueron abonados por parte del Ministerio de Sanidad, el 26 de
marzo de 2020, así como los intereses de demora correspondientes y el resarcimiento de los daños y
perjuicios derivados de los costes de almacenaje de la mercancía retenida (55.080 botellas de 500 ml de gel
desinfectante de manos). Ello fue debido a que la empresa entregó un gel para lavado higiénico de manos
que no tiene la consideración de producto sanitario y, por tanto, incumplía las condiciones que dieron lugar a
la formalización de la compra. Así consta en el informe de la AEMPS sobre el producto suministrado, fechado
el 22 de mayo de 2020.