III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99363

la documentación justificativa del cumplimiento de esta obligación a pesar de haber sido solicitada
expresamente. Dicha incidencia se produjo en los expedientes números 2, 13, 21 40, 42, 44, 45, 46 47, 48 y
49 del Anexo 1.
3) Adjudicación, formalización y publicidad
- Tal y como se ha indicado anteriormente (subapartado II.2.1), la promoción de concurrencia de ofertas no
resulta obligatoria en la tramitación de emergencia, ya que esta exige una actuación inmediata de la
Administración que le permite contratar libremente sin tramitar expediente de contratación y sin sujeción a los
requisitos formales establecidos en la LCSP. Sin embargo, dado que la promoción de la concurrencia
constituye una buena práctica en los contratos de emergencia, salvo que dificulte o impida la atención a la
emergencia que se pretende atender, y habida cuenta de que en los expedientes examinados no existía
constancia documental acerca de los criterios de adjudicación aplicados, este Tribunal ha solicitado
información a esa Entidad sobre cuáles fueron los criterios seguidos para seleccionar a las empresas que
resultaron adjudicatarias de los contratos analizados. En relación con ello el INGESA ha informado que para
realizar dicha elección consultó a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que, “a
primeros del mes de marzo de 2020 (...) organizó una reunión convocando a las empresas del sector, en la
que se identificaron una serie de empresas a las que se les solicitó su capacidad de suministro de los
productos necesarios (...). En función de las respuestas enviadas por las empresas, se elaboraron los
correspondientes contratos de emergencia atendiendo a las capacidades de suministro que fueron
comunicando (...)”. Además, indica que, en unos casos, solicitó el apoyo y asesoramiento de las Secretarías
de Estado de Hacienda y de Comercio y, en otros, la compra de material sanitario fue formalizada siguiendo
las indicaciones del Instituto de Salud Carlos III o de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Asimismo, en siete expedientes, el INGESA ha informado que para
realizar la compra de material ubicado fuera del territorio español se siguieron “las directrices formuladas por
el Ministerio de Hacienda, el ICEX” (Instituto de Comercio Exterior), “ y la Oficina Comercial de la Embajada
de España en Pekín”, y en un expediente (expediente número 15Covid17), consta información relativa a la
elaboración de un listado de posibles suministradores chinos de material sanitario realizado por la Oficina
Económica y Comercial de España en Pekín, así como una primera petición formal a diecinueve empresas,
el 22 de marzo de 20206.
- En treinta y tres expedientes de los cuarenta y nueve analizados (un 67,35 %) consta el documento de
formalización de los contratos. Dicho requisito no resulta preceptivo para el inicio de la ejecución de las
prestaciones necesarias para hacer frente a la situación de emergencia, que admite la contratación verbal, si
bien supone una buena práctica de gestión contractual que se lleve a cabo la formalización de los contratos,
siempre y cuando no implique una mínima demora en la actuación del órgano de contratación que, en el
contexto crítico en el que se produce la situación de emergencia, debe ser inmediata. (Expedientes números
2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 38, 39, 40, 42, 43, 45, 46, 47,
48 y 49 del Anexo 1).

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En el trámite de alegaciones, el INGESA insiste, en relación con las empresas adjudicatarias, ”… que (…) trató en una
primera instancia de acudir al mercado nacional de productos sanitarios para la lucha contra la pandemia a través de los
proveedores nacionales o con sede en España, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
y del Instituto de Salud Carlos III, y solo ante la imposibilidad de cubrir las necesidades puestas de manifiesto por el
Sistema Nacional de Salud, se acudió al Mercado Asiático para lo que se contó con la ayuda de las Secretarías de Estado
de Hacienda y de Comercio.”

cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es

- En todos los expedientes analizados se realizó la publicidad obligatoria en el perfil de contratante y en el
BOE de la adjudicación y, en su caso de la formalización de los contratos, que contemplan los artículos 151.1
y 154.1 de la LCSP, respectivamente. No obstante, la publicidad se realizó con posterioridad al plazo máximo