III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99362
1) Justificación de la tramitación de emergencia
Se ha verificado que el objeto de los contratos fiscalizados estuvo directa o indirectamente vinculado a la
adopción de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19 y las prestaciones
adquiridas persiguieron la consecución de dicha finalidad, ajustándose a las previsiones del artículo 16 el Real
Decreto-ley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP. La aplicación de la tramitación de emergencia de los
contratos fiscalizados resultó, en consecuencia, ajustada a Derecho. Consta, además, en los expedientes
analizados, acreditación documental suficientemente motivada de las circunstancias concurrentes y los
antecedentes de hecho y jurídicos que justificaron la aplicación de dicha tramitación a los contratos.
2) Tramitación del expediente
a) Comunicación del inicio de las actuaciones a la Intervención en cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018:
En seis expedientes (12,24 % del total) no se realizó la comunicación del inicio de las actuaciones a la
Intervención en cumplimiento de la precitada disposición adicional. Sin perjuicio de ello, se ha comprobado
que en el curso de la gestión del gasto la intervención ha tenido conocimiento de los contratos que se han
celebrado en el ejercicio de la función interventora en las distintas fases del gasto, existiendo además crédito
suficiente (como se indica en el apartado b) siguiente). Dichos expedientes fueron los números 18, 20, 27, 44,
48 y 49 del Anexo 1.
b) Verificación de la existencia de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha procedido, una
vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria:
En los expedientes números 6, 7, 8, 12 y 47 del Anexo 1, ha quedado acreditada la existencia de crédito
adecuado y suficiente imputado al presupuesto de gastos del INGESA. Con fecha 12 de marzo de 2020, el
Consejo de Ministros, mediante la aplicación del Fondo de Contingencia, autorizó un Crédito Extraordinario
de 14.470.000 de euros al INGESA para atender necesidades derivadas del COVID-19. Posteriormente, con
fecha 25 de marzo de 2020, la Ministra de Hacienda autorizó una transferencia de crédito por un importe de
40.000.000 de euros con la finalidad de atender las necesidades derivadas de la emergencia internacional de
salud pública en relación al COVID-19 en España. Estas modificaciones presupuestarias permitieron al
INGESA efectuar las respectivas ampliaciones de crédito en su presupuesto para hacer frente a los gastos
derivados del suministro centralizado para el Sistema Nacional de Salud, como consecuencia del COVID-19.
El gasto fue imputado en unos expedientes a la aplicación presupuestaria 22.23. 22.164 y en otros a la
aplicación presupuestaria 22.23.22.79 del presupuesto de gastos del INGESA. En los expedientes restantes,
si bien la tramitación de los contratos fue llevada a cabo por el INGESA, el gasto contractual se imputó al
presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, al que correspondió la tramitación de dicho gasto. A este
respecto debe tenerse presente que el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 autorizó, en su artículo 1, la aplicación
del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por un importe total de 1.000 millones
de euros en el Ministerio de Sanidad (aplicación presupuestaria 26.09.313A.228 «Gastos originados en el
Sistema Nacional de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con el Covid-19 en
España») a través del cual fueron articuladas la mayor parte de estas compras.
En todos los contratos analizados consta la certificación de la toma de razón por el Consejo de Ministros de
los acuerdos de emergencia adoptados por el lNGESA. No obstante, en once expedientes no ha sido posible
comprobar el cumplimiento del plazo de treinta días previsto en el artículo 120 de la LCSP para realizar la
dación de cuenta de dichos acuerdos de emergencia al Consejo de Ministros, al no adjuntarse al expediente
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
c) Dación de cuenta de los acuerdos de emergencia al Consejo de Ministros:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99362
1) Justificación de la tramitación de emergencia
Se ha verificado que el objeto de los contratos fiscalizados estuvo directa o indirectamente vinculado a la
adopción de medidas para hacer frente a la situación sanitaria causada por el COVID-19 y las prestaciones
adquiridas persiguieron la consecución de dicha finalidad, ajustándose a las previsiones del artículo 16 el Real
Decreto-ley 7/2020 y del artículo 120 de la LCSP. La aplicación de la tramitación de emergencia de los
contratos fiscalizados resultó, en consecuencia, ajustada a Derecho. Consta, además, en los expedientes
analizados, acreditación documental suficientemente motivada de las circunstancias concurrentes y los
antecedentes de hecho y jurídicos que justificaron la aplicación de dicha tramitación a los contratos.
2) Tramitación del expediente
a) Comunicación del inicio de las actuaciones a la Intervención en cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018:
En seis expedientes (12,24 % del total) no se realizó la comunicación del inicio de las actuaciones a la
Intervención en cumplimiento de la precitada disposición adicional. Sin perjuicio de ello, se ha comprobado
que en el curso de la gestión del gasto la intervención ha tenido conocimiento de los contratos que se han
celebrado en el ejercicio de la función interventora en las distintas fases del gasto, existiendo además crédito
suficiente (como se indica en el apartado b) siguiente). Dichos expedientes fueron los números 18, 20, 27, 44,
48 y 49 del Anexo 1.
b) Verificación de la existencia de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha procedido, una
vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria:
En los expedientes números 6, 7, 8, 12 y 47 del Anexo 1, ha quedado acreditada la existencia de crédito
adecuado y suficiente imputado al presupuesto de gastos del INGESA. Con fecha 12 de marzo de 2020, el
Consejo de Ministros, mediante la aplicación del Fondo de Contingencia, autorizó un Crédito Extraordinario
de 14.470.000 de euros al INGESA para atender necesidades derivadas del COVID-19. Posteriormente, con
fecha 25 de marzo de 2020, la Ministra de Hacienda autorizó una transferencia de crédito por un importe de
40.000.000 de euros con la finalidad de atender las necesidades derivadas de la emergencia internacional de
salud pública en relación al COVID-19 en España. Estas modificaciones presupuestarias permitieron al
INGESA efectuar las respectivas ampliaciones de crédito en su presupuesto para hacer frente a los gastos
derivados del suministro centralizado para el Sistema Nacional de Salud, como consecuencia del COVID-19.
El gasto fue imputado en unos expedientes a la aplicación presupuestaria 22.23. 22.164 y en otros a la
aplicación presupuestaria 22.23.22.79 del presupuesto de gastos del INGESA. En los expedientes restantes,
si bien la tramitación de los contratos fue llevada a cabo por el INGESA, el gasto contractual se imputó al
presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, al que correspondió la tramitación de dicho gasto. A este
respecto debe tenerse presente que el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 autorizó, en su artículo 1, la aplicación
del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario por un importe total de 1.000 millones
de euros en el Ministerio de Sanidad (aplicación presupuestaria 26.09.313A.228 «Gastos originados en el
Sistema Nacional de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con el Covid-19 en
España») a través del cual fueron articuladas la mayor parte de estas compras.
En todos los contratos analizados consta la certificación de la toma de razón por el Consejo de Ministros de
los acuerdos de emergencia adoptados por el lNGESA. No obstante, en once expedientes no ha sido posible
comprobar el cumplimiento del plazo de treinta días previsto en el artículo 120 de la LCSP para realizar la
dación de cuenta de dichos acuerdos de emergencia al Consejo de Ministros, al no adjuntarse al expediente
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
c) Dación de cuenta de los acuerdos de emergencia al Consejo de Ministros: