III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99360
Expediente número R202000004 (MUTUAL CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
número 1).
Expediente número A202000822 (ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151).
Por otra parte, cabe señalar que las entidades han remitido la documentación complementaria requerida
respecto de los expedientes de contratación fiscalizados.
II.2. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA CELEBRADA EN EL ÁMBITO DEL ÁREA DE
LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II.2.1.CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA REGULACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
La tramitación de emergencia de un contrato permite a los órganos de contratación ordenar su ejecución o
contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la
Ley. Se trata de un régimen excepcional que se caracteriza por la dispensa de realizar los trámites ordinarios
previos a la contratación, con la finalidad de afrontar una actuación administrativa pronta y eficaz, que permita
solucionar con celeridad e inmediatez los acontecimientos que legalmente determinan la existencia de una
efectiva situación de emergencia.
Así, en la tramitación de emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 120 LCSP, el órgano de
contratación puede:
i)
ii)
Ordenar la ejecución necesaria (para satisfacer la necesidad sobrevenida) sin la obligación de
tramitar el expediente de contratación
O bien, contratar su objeto de forma total o parcial sin sujeción a los requisitos formales de la Ley
El contenido de esta regulación constituye una excepción legal al carácter formal de la contratación del sector
público al habilitar la libre contratación sin necesidad de formar previamente expediente administrativo y
permitir, incluso, la contratación verbal de las correspondientes prestaciones (artículo 37.1 de la LCSP). Su
alcance afecta, además, a aspectos sustantivos de la gestión del gasto al posibilitar la contratación sin la
existencia de crédito y permitir que el abono de las prestaciones se realice mediante el sistema de “pagos a
justificar”, que se caracteriza por implicar una excepción a la obligatoriedad de aportar la documentación
justificativa de la realización de la prestación con carácter previo al reconocimiento de la obligación, recogida,
con carácter general, tanto en la normativa presupuestaria como en la de contratación pública (artículo 73.4
de la LGP y artículos 198 y 210 de la LCSP).
En este contexto general, la excepcionalidad del recurso a la tramitación de emergencia exige la necesaria
existencia acreditada y comprobable de los acontecimientos catastróficos, de las situaciones que supongan
grave peligro, o de las necesidades que afecten a la defensa nacional, que constituyen el supuesto habilitante
imprescindible para poder emplear esta forma de tramitación.
A partir de ese momento, en España, se fueron adoptando por las distintas Administraciones Públicas una
sucesión de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de
la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
El 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación en relación con el
coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, pasando el 11
de marzo de 2020 a considerar la situación como de pandemia.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99360
Expediente número R202000004 (MUTUAL CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
número 1).
Expediente número A202000822 (ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151).
Por otra parte, cabe señalar que las entidades han remitido la documentación complementaria requerida
respecto de los expedientes de contratación fiscalizados.
II.2. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA CELEBRADA EN EL ÁMBITO DEL ÁREA DE
LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II.2.1.CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA REGULACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
La tramitación de emergencia de un contrato permite a los órganos de contratación ordenar su ejecución o
contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la
Ley. Se trata de un régimen excepcional que se caracteriza por la dispensa de realizar los trámites ordinarios
previos a la contratación, con la finalidad de afrontar una actuación administrativa pronta y eficaz, que permita
solucionar con celeridad e inmediatez los acontecimientos que legalmente determinan la existencia de una
efectiva situación de emergencia.
Así, en la tramitación de emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 120 LCSP, el órgano de
contratación puede:
i)
ii)
Ordenar la ejecución necesaria (para satisfacer la necesidad sobrevenida) sin la obligación de
tramitar el expediente de contratación
O bien, contratar su objeto de forma total o parcial sin sujeción a los requisitos formales de la Ley
El contenido de esta regulación constituye una excepción legal al carácter formal de la contratación del sector
público al habilitar la libre contratación sin necesidad de formar previamente expediente administrativo y
permitir, incluso, la contratación verbal de las correspondientes prestaciones (artículo 37.1 de la LCSP). Su
alcance afecta, además, a aspectos sustantivos de la gestión del gasto al posibilitar la contratación sin la
existencia de crédito y permitir que el abono de las prestaciones se realice mediante el sistema de “pagos a
justificar”, que se caracteriza por implicar una excepción a la obligatoriedad de aportar la documentación
justificativa de la realización de la prestación con carácter previo al reconocimiento de la obligación, recogida,
con carácter general, tanto en la normativa presupuestaria como en la de contratación pública (artículo 73.4
de la LGP y artículos 198 y 210 de la LCSP).
En este contexto general, la excepcionalidad del recurso a la tramitación de emergencia exige la necesaria
existencia acreditada y comprobable de los acontecimientos catastróficos, de las situaciones que supongan
grave peligro, o de las necesidades que afecten a la defensa nacional, que constituyen el supuesto habilitante
imprescindible para poder emplear esta forma de tramitación.
A partir de ese momento, en España, se fueron adoptando por las distintas Administraciones Públicas una
sucesión de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de
la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
El 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación en relación con el
coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, pasando el 11
de marzo de 2020 a considerar la situación como de pandemia.