III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99348

capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados, que son,
principalmente, la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
2.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): es un Servicio Común con personalidad jurídica
propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos
los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tiene a su
cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de
recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del Sistema de la Seguridad Social (artículo 74 del
TRLGSS).

3.

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS): es un Servicio Común para la gestión y
administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad
Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y adscrita a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General (artículo 74 bis del TRLGSS).

4.

El Instituto Social de la Marina (ISM): que, según establece el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, se
constituye como una entidad de ámbito nacional de derecho público, con personalidad jurídica propia, y
tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero,
favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social, además de las atribuciones de
gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cumpliendo las
funciones y servicios que le atribuyen sus leyes reguladoras y demás disposiciones vigentes. Así pues,
el ISM actúa con una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la asistencia de
los trabajadores del sector marítimo-pesquero y como Entidad Gestora del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

5.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales 2, a quien corresponde la gestión
de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, así como de los servicios complementarios
de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social (artículo 66 del TRLGSS).

6.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Entidad adscrita al Ministerio de Sanidad a través
de la Secretaría General de Sanidad, hasta el 5 de agosto de 2020 y de la Secretaría de Estado de
Sanidad3, a partir del 6 de agosto de ese mismo año, para la administración y gestión de servicios
sanitarios (artículo 66 del TRLGSS), tiene atribuida la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito
de las Ciudades de Ceuta y Melilla así como cuantas otras actividades sean necesarias para el normal
funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Asimismo, se han incluido en el ámbito subjetivo de la fiscalización la Intervención General de la Seguridad
Social (IGSS) y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (SJASS).

En virtud de lo previsto en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2024-16158
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