III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99347
En el plazo concedido fueron recibidas en este Tribunal las alegaciones realizadas por la Ministra de Sanidad,
la Directora del INGESA, la Directora General de MUFACE, el Presidente de ASEPEYO, Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social número 151, el Presidente de la Mutua de Accidentes de Zaragoza MAZ, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 11, el Presidente de IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social número 274 y el Ministro de Sanidad durante el periodo fiscalizado, las cuales se adjuntan
al presente Informe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la LFTCu.
Asimismo, el ex Director del INGESA solicitó ampliación del plazo para formular alegaciones, ampliación que
le fue concedida.
A la vista de las citadas alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto del Informe
incorporando los cambios que se han considerado necesarios, ya sea por aceptar su contenido o para razonar
el motivo por el que no se han aceptado. Debe indicarse que no han sido objeto de tratamiento específico
aquellas alegaciones que constituyen meras explicaciones y que, por tanto, no implican una disconformidad
del alegante con el contenido del Informe. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe
entenderse, en consecuencia, como una aceptación tácita de su contenido.
Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en los siguientes
apartados, con independencia de las matizaciones o aclaraciones que se exponen en algunos casos.
I.5. NATURALEZA JURÍDICA, MARCO NORMATIVO Y ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LAS
ENTIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN
I.5.1. NATURALEZA JURÍDICA
a) Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social:
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (TRLGSS), establece que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social son
entidades de derecho público y tienen capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están
encomendados, que son la gestión y administración de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela de los
respectivos departamentos ministeriales.
Por su parte, los Servicios Comunes de la Seguridad Social realizan funciones que afectan a todos los
regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y desarrollan tareas que, por su propia naturaleza,
inciden y son afines a todas las demás entidades del Sistema.
En la fiscalización ha sido objeto de análisis la contratación celebrada por las siguientes Entidades Gestoras
y Servicios Comunes:
1.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): de acuerdo con el artículo 66 y 68 del TRLGSS, es
una Entidad Gestora de la Seguridad Social que tiene naturaleza de Entidad de derecho público y
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social atribuye “…al Interventor General de la Seguridad Social las competencias necesarias para…la
celebración de contratos…”. Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, dispone que “La
asistencia jurídica en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Administración de la
Seguridad Social se prestará a través del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social…”. El
presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (SJASS), como Servicio Común
de la Seguridad Social, está integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como
centro de gestión independiente.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99347
En el plazo concedido fueron recibidas en este Tribunal las alegaciones realizadas por la Ministra de Sanidad,
la Directora del INGESA, la Directora General de MUFACE, el Presidente de ASEPEYO, Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social número 151, el Presidente de la Mutua de Accidentes de Zaragoza MAZ, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social número 11, el Presidente de IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social número 274 y el Ministro de Sanidad durante el periodo fiscalizado, las cuales se adjuntan
al presente Informe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la LFTCu.
Asimismo, el ex Director del INGESA solicitó ampliación del plazo para formular alegaciones, ampliación que
le fue concedida.
A la vista de las citadas alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto del Informe
incorporando los cambios que se han considerado necesarios, ya sea por aceptar su contenido o para razonar
el motivo por el que no se han aceptado. Debe indicarse que no han sido objeto de tratamiento específico
aquellas alegaciones que constituyen meras explicaciones y que, por tanto, no implican una disconformidad
del alegante con el contenido del Informe. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe
entenderse, en consecuencia, como una aceptación tácita de su contenido.
Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en los siguientes
apartados, con independencia de las matizaciones o aclaraciones que se exponen en algunos casos.
I.5. NATURALEZA JURÍDICA, MARCO NORMATIVO Y ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LAS
ENTIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN
I.5.1. NATURALEZA JURÍDICA
a) Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social:
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (TRLGSS), establece que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social son
entidades de derecho público y tienen capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están
encomendados, que son la gestión y administración de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela de los
respectivos departamentos ministeriales.
Por su parte, los Servicios Comunes de la Seguridad Social realizan funciones que afectan a todos los
regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y desarrollan tareas que, por su propia naturaleza,
inciden y son afines a todas las demás entidades del Sistema.
En la fiscalización ha sido objeto de análisis la contratación celebrada por las siguientes Entidades Gestoras
y Servicios Comunes:
1.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): de acuerdo con el artículo 66 y 68 del TRLGSS, es
una Entidad Gestora de la Seguridad Social que tiene naturaleza de Entidad de derecho público y
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social atribuye “…al Interventor General de la Seguridad Social las competencias necesarias para…la
celebración de contratos…”. Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, dispone que “La
asistencia jurídica en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Administración de la
Seguridad Social se prestará a través del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social…”. El
presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (SJASS), como Servicio Común
de la Seguridad Social, está integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como
centro de gestión independiente.