III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99346

necesario para hacer frente a la actuación de que se trate, debiendo incluir en la comunicación una
descripción del objeto de las actuaciones a ejecutar y el importe por el que se haya efectuado la oportuna
retención de crédito o se vaya a iniciar el expediente de modificación presupuestaria.

d) Verificar la existencia o no de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha procedido, una
vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General
Presupuestaria.

e) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos desde la perspectiva de la normativa
y de los principios aplicables a la contratación pública.

f)

Verificar el cumplimiento de los requisitos de publicidad aplicables a estos contratos.

g) Verificar si se ha dado cuenta de los correspondientes acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo
máximo de treinta días.

h) Analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente. En
particular, verificar los siguientes aspectos: a) que el inicio de la ejecución de las prestaciones ha tenido
lugar en un plazo no superior a un mes desde la adopción del correspondiente acuerdo; b) que en el
supuesto de que se hubiesen efectuado abonos a cuenta por las actuaciones preparatorias a realizar por
el contratista, en su caso, el órgano de contratación determinó la falta de aplicación de lo dispuesto en la
Ley 9/2017 respecto a las garantías y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías, dejando
constancia en el expediente de la justificación de la decisión adoptada; c) que dicha ejecución se adecua
a lo contratado, analizando las desviaciones de plazos y de costes que, en su caso, se hubieran
producido, y llevándose a cabo los preceptivos trámites de control de las facturas presentadas y los pagos
realizados; y d) que en los supuestos en que se hubiesen librado fondos a justificar, se hayan rendido las
correspondientes cuentas justificativas en los plazos establecidos en la normativa, así como el reintegro
de los fondos no invertidos.

i)

En su caso, cumplimiento de las previsiones sobre contratación en el exterior contenidas en el artículo
16.4 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo.

j)

En particular, se han analizado: a) el grado de concentración de los adjudicatarios de los contratos; b) los
elementos tenidos en cuenta para la formación del precio; c) el intervalo de precios existente para
productos o prestaciones homogéneas dentro del sector fiscalizado; y d) el gasto total para productos o
prestaciones homogéneas.

La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no han existido limitaciones que hayan impedido el
cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado, con carácter general, su colaboración las
entidades fiscalizadas.
TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe de esta
fiscalización fue remitido a los responsables de las entidades y organismos fiscalizados, así como a quienes
ostentaron dichos cargos durante el ejercicio fiscalizado, con objeto de que, si lo estimaban oportuno,
formularan alegaciones.

cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es

I.4.