III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
I.2.
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99345
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de la fiscalización alcanza a las siguientes entidades adscritas al ámbito de la
Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social:
a) Entidades de la Seguridad Social: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la
Marina (ISM), Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS), Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (IMSERSO), Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) y Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social (SJASS).
b) Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Activa Mutua 2008 (nº 003), Asepeyo (nº 151), Egarsat,
(nº 276), Fraternidad-Muprespa (nº 275), Fremap (nº 061), Ibermutua (nº 274), MAC, Mutua de Accidentes
de Canarias (nº 272), MAZ, Mutua de Accidentes de Zaragoza (nº 011), Mutua Balear (nº 183), CESMA,
Mutua de Andalucía y Ceuta (nº 115), Mutua Intercomarcal (nº 039), Mutua Montañesa (nº 007), Mutua
Navarra (nº 021) Mutua Universal, Mugenat (nº 010), MC Mutual (nº 001), Mutualia (nº 002), Solimat (nº
072), Umivale (nº 015) y UNIMAT, Unión de Mutuas (nº 267); y dos Centros Mancomunados: Centro
Intermutual de Euskadi (CI Euskadi) y Centro de Rehabilitación de Levante (CR de Levante).
c) Organismos Autónomos: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE); Mutualidad
General Judicial (MUGEJU); Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA) y Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Constituyen el ámbito objetivo y temporal de la fiscalización los contratos de emergencia celebrados entre el
1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19. La fiscalización de los contratos se ha extendido al análisis de su ejecución hasta el
momento en que han concluido los trabajos de fiscalización.
I.3.
OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
Se ha realizado una fiscalización de cumplimiento si bien se han incluido algunos aspectos relacionados con
la fiscalización operativa o de gestión, por lo que el objetivo genérico de la misma ha consistido en comprobar
que la contratación se ha adecuado a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables
durante el período a fiscalizar.
De acuerdo con las Directrices Técnicas de la fiscalización, los objetivos de ésta han sido los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación establecida
por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la Remisión Telemática al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones de contratos,
convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público
Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018.
b) Analizar la justificación de la emergencia de los contratos analizados al concurrir en los mismos las
c) Verificar el cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que alude a la
comunicación del inicio de actuaciones mediante régimen de emergencia a la Intervención cuya
competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que haya de aprobar el gasto
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
circunstancias previstas en el artículo 120.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, o en el artículo 16, puntos 1 y 2, del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo.
Núm. 188
I.2.
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99345
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de la fiscalización alcanza a las siguientes entidades adscritas al ámbito de la
Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social:
a) Entidades de la Seguridad Social: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la
Marina (ISM), Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS), Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (IMSERSO), Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) y Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social (SJASS).
b) Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Activa Mutua 2008 (nº 003), Asepeyo (nº 151), Egarsat,
(nº 276), Fraternidad-Muprespa (nº 275), Fremap (nº 061), Ibermutua (nº 274), MAC, Mutua de Accidentes
de Canarias (nº 272), MAZ, Mutua de Accidentes de Zaragoza (nº 011), Mutua Balear (nº 183), CESMA,
Mutua de Andalucía y Ceuta (nº 115), Mutua Intercomarcal (nº 039), Mutua Montañesa (nº 007), Mutua
Navarra (nº 021) Mutua Universal, Mugenat (nº 010), MC Mutual (nº 001), Mutualia (nº 002), Solimat (nº
072), Umivale (nº 015) y UNIMAT, Unión de Mutuas (nº 267); y dos Centros Mancomunados: Centro
Intermutual de Euskadi (CI Euskadi) y Centro de Rehabilitación de Levante (CR de Levante).
c) Organismos Autónomos: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE); Mutualidad
General Judicial (MUGEJU); Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA) y Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Constituyen el ámbito objetivo y temporal de la fiscalización los contratos de emergencia celebrados entre el
1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19. La fiscalización de los contratos se ha extendido al análisis de su ejecución hasta el
momento en que han concluido los trabajos de fiscalización.
I.3.
OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
Se ha realizado una fiscalización de cumplimiento si bien se han incluido algunos aspectos relacionados con
la fiscalización operativa o de gestión, por lo que el objetivo genérico de la misma ha consistido en comprobar
que la contratación se ha adecuado a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables
durante el período a fiscalizar.
De acuerdo con las Directrices Técnicas de la fiscalización, los objetivos de ésta han sido los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación establecida
por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la Remisión Telemática al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones de contratos,
convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público
Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018.
b) Analizar la justificación de la emergencia de los contratos analizados al concurrir en los mismos las
c) Verificar el cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que alude a la
comunicación del inicio de actuaciones mediante régimen de emergencia a la Intervención cuya
competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que haya de aprobar el gasto
cve: BOE-A-2024-16158
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circunstancias previstas en el artículo 120.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, o en el artículo 16, puntos 1 y 2, del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo.