III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99344

INTRODUCCIÓN
I.1.

INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

La Fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de
la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-2019 se ha realizado a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas en el ejercicio de
la función fiscalizadora que le atribuyen la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
(LOTCu), y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), y figuraba en
el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2021, aprobado por su Pleno en sesión
de 22 de diciembre de 2020.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 28 de enero de 2021, acordó la iniciación de este
procedimiento fiscalizador, cuyas Directrices Técnicas fueron aprobadas el 25 de febrero de 2021.
La fiscalización de los contratos celebrados por las entidades del sector público es una de las competencias
del Tribunal de Cuentas y está prevista, de forma expresa, tanto en el artículo 11 de la LOTCu, como en los
artículos 31.c), 39 y 40 de la LFTCu, constituyendo uno de los objetivos preferentes en su actividad
fiscalizadora, teniendo en cuenta que la contratación es una de las principales áreas de gestión de la actividad
económico-financiera del sector público.
El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece la tramitación de emergencia como
mecanismo para actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que
supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Este régimen excepcional en la
contratación pública resulta aplicable en una situación como la generada por la crisis derivada del COVID-19
que llevó a adoptar medidas extraordinarias reflejadas, entre muchas otras normas, en el Real Decreto-ley
7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del
COVID-19. Este Real Decreto-ley contempló, entre otras medidas para la gestión eficiente de las
Administraciones Públicas, la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o
servicios que precisara la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para
hacer frente al COVID-19 (artículo 16)1.

1

Mediante la Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda derogado el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de
12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, con efectos
desde el 9 de mayo de 2021.

cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, esta fiscalización se ha incluido en el Programa Anual de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
en concordancia con los objetivos específicos 1.2 (Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y
control de las entidades públicas) y 1.3 (Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción), ambos incardinados en el objetivo
estratégico 1 (Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público)
del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021.