III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16158)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de emergencia celebrada durante el ejercicio 2020 en el ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99349
b) Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social:
El artículo 80 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), define a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social como asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen
por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de
lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance
establecidos en dicha ley. Una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines.
c) MUFACE, MUGEJU E ISFAS:
Corresponden a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a la Mutualidad
General Judicial (MUGEJU) y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) las competencias relativas
a la prestación y gestión del sistema de mutualismo propio de cada uno de los regímenes especiales de
seguridad social de los funcionarios a los que dan cobertura, constituyéndose como organismos públicos con
personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión que se rigen,
por su propia normativa, y, con carácter supletorio, por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los organismos autónomos.
d) Organismos Autónomos dependientes de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social:
1.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social que, de conformidad
con lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (TRLE), tiene personalidad jurídica propia e
independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus funciones, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Tiene encomendada
la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco
de lo establecido en el citado TRLE.
2.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, con personalidad
jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. De conformidad con lo previsto
en el artículo 2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del
Fondo de Garantía Salarial, le corresponde hacer efectivos, previa instrucción de expediente para la
comprobación de su procedencia, los salarios, incluidos los de tramitación, pendientes de pago a causa
de insolvencia o concurso de acreedores de los empresarios, en la cuantía, forma y con los límites
previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social están igualmente sujetas a las
prescripciones de la LCSP de forma expresa, teniendo la consideración de poderes adjudicadores a los
efectos del alcance de su aplicación, de acuerdo con los artículos 3.1.f) y 3.3.c).
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
En materia de contratación, las entidades y organismos mencionados se encuentran sujetos a la LCSP,
teniendo la consideración de Administración Pública a los efectos de su plena aplicación, de acuerdo con
los artículos 3.1 y 3.2.a) de la LCSP.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99349
b) Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social:
El artículo 80 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), define a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social como asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen
por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de
lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance
establecidos en dicha ley. Una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines.
c) MUFACE, MUGEJU E ISFAS:
Corresponden a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a la Mutualidad
General Judicial (MUGEJU) y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) las competencias relativas
a la prestación y gestión del sistema de mutualismo propio de cada uno de los regímenes especiales de
seguridad social de los funcionarios a los que dan cobertura, constituyéndose como organismos públicos con
personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión que se rigen,
por su propia normativa, y, con carácter supletorio, por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, relativas a los organismos autónomos.
d) Organismos Autónomos dependientes de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social:
1.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social que, de conformidad
con lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (TRLE), tiene personalidad jurídica propia e
independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus funciones, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Tiene encomendada
la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco
de lo establecido en el citado TRLE.
2.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, con personalidad
jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. De conformidad con lo previsto
en el artículo 2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del
Fondo de Garantía Salarial, le corresponde hacer efectivos, previa instrucción de expediente para la
comprobación de su procedencia, los salarios, incluidos los de tramitación, pendientes de pago a causa
de insolvencia o concurso de acreedores de los empresarios, en la cuantía, forma y con los límites
previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social están igualmente sujetas a las
prescripciones de la LCSP de forma expresa, teniendo la consideración de poderes adjudicadores a los
efectos del alcance de su aplicación, de acuerdo con los artículos 3.1.f) y 3.3.c).
cve: BOE-A-2024-16158
Verificable en https://www.boe.es
En materia de contratación, las entidades y organismos mencionados se encuentran sujetos a la LCSP,
teniendo la consideración de Administración Pública a los efectos de su plena aplicación, de acuerdo con
los artículos 3.1 y 3.2.a) de la LCSP.