II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-16154)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 99316

Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 1 punto, que
supone el 10 % del total de la puntuación de los méritos valorados en este concurso.
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un
máximo de 0,50 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido dos o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,50 puntos.
– Si han transcurrido menos de dos años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,25 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario se haya obtenido con
anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.
5.2

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) El cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 0,50 puntos,
de la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con el 60 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto,
aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma provincia en
el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde
el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con el 40 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto,
aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en
el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde
el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un 20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto, el
resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una
mejor atención del menor o menores objeto del cuidado, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 20 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar. Se valorará con un máximo de 0,50 puntos el cuidado
de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre
que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que

cve: BOE-A-2024-16154
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Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí: