II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-16154)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 99317
para el cuidado se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté
ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse
fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención
del familiar, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 80 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.
Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria indicados
en el anexo I alcanzados como funcionario de carrera hasta un máximo de 6 puntos,
independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos
de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
Si la Comisión de Valoración del concurso lo estima oportuno en algún caso, con
objeto de comprobar y contrastar la correcta valoración de los méritos específicos
alegados, podrá realizar entrevista.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
cve: BOE-A-2024-16154
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Acreditación de los méritos.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 99317
para el cuidado se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté
ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse
fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención
del familiar, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 80 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.
Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria indicados
en el anexo I alcanzados como funcionario de carrera hasta un máximo de 6 puntos,
independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos
de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
Si la Comisión de Valoración del concurso lo estima oportuno en algún caso, con
objeto de comprobar y contrastar la correcta valoración de los méritos específicos
alegados, podrá realizar entrevista.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
cve: BOE-A-2024-16154
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Acreditación de los méritos.