II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-16154)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 99315
idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación
interna de los Departamentos u Organismos, sin que puedan valorarse los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso de que no
figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de
valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 0,40 puntos
por curso.
La puntuación máxima por los cursos recibidos no podrá superar 0,80 puntos.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 0,20 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de ocho años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicio, hasta un
máximo de 3 puntos independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del
Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición
de funcionario de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, siempre que se encuentren certificados en el anexo correspondiente a efectos
de su valoración. La antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a
efectos de su valoración.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente serán objeto de valoración por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A los efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-16154
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 99315
idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación
interna de los Departamentos u Organismos, sin que puedan valorarse los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso de que no
figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de
valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 0,40 puntos
por curso.
La puntuación máxima por los cursos recibidos no podrá superar 0,80 puntos.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 0,20 puntos a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de ocho años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicio, hasta un
máximo de 3 puntos independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del
Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición
de funcionario de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, siempre que se encuentren certificados en el anexo correspondiente a efectos
de su valoración. La antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a
efectos de su valoración.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente serán objeto de valoración por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A los efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-16154
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios: