II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-16154)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 99321

Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar el
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso.
Séptima.

Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten
con más del 10 por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas, o en el ámbito correspondiente. Para su nombramiento deberán remitir los datos
de la persona propuesta en el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria
advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la
Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo mencionado, se
entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de miembros designados de la Administración.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz, pero sin voto, de
acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el
Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos con niveles iguales o
superior a los convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto en la
presente convocatoria.

cve: BOE-A-2024-16154
Verificable en https://www.boe.es

– Presidente/a: jefe del Servicio de Conservación y Suministros o persona en quien
se delegue.
– Vocales: Un vocal designado entre el personal funcionario de Servicios
Económicos o persona en quien se delegue.
Un vocal designado entre el personal funcionario del Servicio de Archivo y Biblioteca
o persona en quien se delegue.
Jefa del Servicio de Asuntos Generales y Reprografía o persona en quien se
delegue.
– Secretaria/o: Jefa de Sección del Servicio de Personal o persona en quien se
delegue.