II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-16154)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 99320
– La persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento
actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que el familiar no se está de alta en ningún régimen de la
Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración
de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no quedan suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de quince días hábiles establecidos al efecto. La
documentación presentada fuera de plazo no será tenida en cuenta.
2.
Acreditación de los méritos específicos.
El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos adecuados al puesto,
habrá de ser expedido en el modelo que se adjunta a esta convocatoria por la persona
responsable o titular de la unidad administrativa en la que se hayan realizado las
funciones que han permitido adquirir la experiencia que se certifica, debiendo aparecer
reflejado en el mismo el cargo de la persona que lo expide.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a los establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará
el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada una de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. La propuesta de
resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
cve: BOE-A-2024-16154
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 99320
– La persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento
actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que el familiar no se está de alta en ningún régimen de la
Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración
de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no quedan suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de quince días hábiles establecidos al efecto. La
documentación presentada fuera de plazo no será tenida en cuenta.
2.
Acreditación de los méritos específicos.
El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos adecuados al puesto,
habrá de ser expedido en el modelo que se adjunta a esta convocatoria por la persona
responsable o titular de la unidad administrativa en la que se hayan realizado las
funciones que han permitido adquirir la experiencia que se certifica, debiendo aparecer
reflejado en el mismo el cargo de la persona que lo expide.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a los establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará
el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada una de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. La propuesta de
resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
cve: BOE-A-2024-16154
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.