III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector gasista. (BOE-A-2024-16179)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100316

2. Tasa del buque: Esta tasa se liquidará a los titulares de autorizaciones para
suministro de GNL mediante buque (STS) conforme a lo establecido en los artículos 194
a 204 del TRLPEMM.
3. Cualquier otra tasa o tarifa por servicios comerciales que sea de aplicación de
acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM será liquidada.
Independientemente de que el abono de las tasas está garantizado por la garantía
establecida, la Autoridad Portuaria podrá utilizar para su cobro el procedimiento
administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 172 del TRLPEMM.
Antes del 31 de enero de cada año, el titular de la autorización deberá presentar una
declaración responsable del importe neto anual de la cifra de negocio, o en su defecto
del volumen de negocio desarrollado en la Autoridad Portuaria al amparo de la
autorización, que servirá de base para la evaluación de los límites de ingresos anuales
de la tasa de actividad, procediendo la Autoridad Portuaria en caso necesario, a la
regularización de dicha tasa.
Condición 10.ª

Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
ANEXO I
Condiciones técnicas para la prestación del servicio de suministro de GNL a
buques como combustible
A)

PROCEDIMIENTO DE PARA LA AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL DE OPERACIONES
DE SUMINISTRO DE GNL A BUQUES COMO COMBUSTIBLE

a) «Manual de seguridad-Operaciones de bunkering de GNL en el puerto de
Málaga», Revisión 1.0, y, en sustitución de este, cualquier otra revisión que aprueben los
servicios técnicos de la Autoridad Portuaria, otros manuales que sustituyan o
complementen a este y que la APM implante para la prestación de este servicio.
b) El «Procedimiento detallado para el suministro de GNL a buque» implantado por
el autorizado. Cualquier revisión que se realice a este documento debe ser previamente
comunicada a la Autoridad Portuaria.
c) Los procedimientos de bunkering GNL que tengan implantados los buques que
soliciten el suministro, debiendo ser comunicados a la Autoridad Portuaria con una
antelación a la prestación del servicio de al menos 72 horas hábiles.
d) Formulario vigente de «Comunicación de operación de suministro de gas natural
licuado (GNL) vehículo cisterna» que para cada operación se debe presentar (anexo VI).
e) Procedimiento de solicitud de escalas para las operaciones STS según la Orden
FOM Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento
integrado de escala de buques en los puertos de interés general, sin perjuicio de las
comunicaciones a realizar para el seguimiento y la información del tráfico marítimo (Real

cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es

1. La autorización individual para cada operación de suministro se realizará por
parte del Responsable de Seguridad de la Autoridad Portuaria o en su defecto por los
Jefes de División de Protección y Seguridad o de Operaciones Portuarias, debiendo la
empresa autorizada aportar la documentación requerida y acorde a los siguientes
documentos de referencia: