III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector gasista. (BOE-A-2024-16179)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100317

Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y
de información sobre el tráfico marítimo4). Asimismo, se cumplirá con lo establecido en
el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los
Puertos.
f) Las medidas de seguridad adicionales y de coordinación para la realización de
operaciones simultáneas (SIMOPs) durante la carga de GNL que para cada operación
establezca la APM previa conformidad de suministrador y que este a su vez debe poner
en conocimiento del responsable del buque suministrado. Durante las operaciones de
suministro, las áreas comprendidas en los perímetros de seguridad que establece el
Manual de Seguridad se consideran de uso privativo para la prestación, y bajo la
responsabilidad del autorizado a todos los efectos, debiendo cumplimentarse el listado
de comprobaciones correspondiente que se entregará a la finalización de la operación.
g) La confección conjunta entre el Capitán del buque, el Responsable de la
operación de suministro y el Coordinador de la operación de suministro de las listas de
comprobación, «check-list» incluidos en al anexo I, Estos documentos se entregaran a la
finalización de las operaciones.
2. Las prescripciones establecidas en el apartado anterior podrán ser modificadas
por la dirección de la APM en la medida a que se refieren a procedimientos operativos y
de seguridad para la efectiva prestación del suministro. La Capitanía Marítima podrá
establecer medidas adicionales a las aquí previstas.
Esas posibles modificaciones podrán ser motivadas por la necesidad de adaptación a
las constantes innovaciones tecnológicas, tanto operativas como de comunicación de la
información, así como a las normas al respecto que puedan promulgarse.
En caso de modificaciones, éstas serán comunicadas al titular de la autorización,
otorgándosele un plazo suficiente para la adaptación.
No obstante, lo anterior, el titular de la autorización deberá seguir las instrucciones
específicas que para cualquier operación de suministro en concreto pueda establecer la
Autoridad Portuaria por razones de protección, explotación portuaria, o prevención de
contaminación, y la Capitanía Marítima en lo relacionado con la seguridad marítima y
cualquiera otra de sus competencias.
La navegación por las aguas interiores portuarias no deberá superar la velocidad
máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de
fuerza mayor, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de
oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones o buques
atracados en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.
B)
1.

MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Medios materiales, conformidad de los equipos y certificados.

1.1 El Buque receptor: deberá cumplir con toda la normativa internacional de
aplicación, y con carácter específico con el código IGF.
1.2 El Buque de aprovisionamiento: deberá cumplir con toda la normativa
internacional de aplicación, y con carácter específico con el código IGC.
1.3 El Camión cisterna: deberá estar certificado según el código ADR y equipado
con los equipos exigidos por el código (Tabla A de mercancías peligrosas, Mercancía
UN 1972) de capacidad mínima 30 m3 que mantendrán en vigor sus correspondientes
seguros, las tarjetas de inspección técnica (ITV), y los certificados que les apliquen.
1.4 Sistemas de transferencia de GNL: Los componentes del sistema de
transferencia se fabricarán para cumplir con los códigos IGF/IGC, según corresponda, y

cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es

Todos los equipos utilizados en la operación de abastecimiento de GNL deben estar
certificado según normas internacionales u organismos de acreditación reconocidos.