III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector gasista. (BOE-A-2024-16179)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100315

3. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido por la Autoridad
Portuaria un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de
quince días.
4. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, debiendo ésta ser solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
Condición 8.ª

Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este PCP y
de los daños y perjuicios que pudieran producirse, el titular de la autorización deberá
constituir antes de iniciar su actividad una garantía a favor de la Autoridad Portuaria,
cuya cuantía será como mínimo de 50.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la
autorización, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la autorización quede limitada a su importe.
4. A vencimiento de la autorización se llevará a cabo la devolución de la garantía o
su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la
Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio y no hayan sido
abonadas.
5. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PCP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
6. Cuando la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o
parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de
un mes, contado desde el acto de disposición.
Condición 9.ª

Tasas portuarias.

Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de suministro de GNL a
buques como combustible abonarán las siguientes tasas:
1.

Tasa de actividad.

a. La base imponible serán las toneladas suministradas.
b. El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de: 1,00 euros por tonelada (t) suministrada.
c. El tipo de gravamen se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 190
del TRLPEMM.
ii. El abono de las tasas se realizará con periodicidad anual.
iii. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es

i. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente: