III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector gasista. (BOE-A-2024-16179)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100314
en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
3. Los titulares de autorizaciones se comprometerán a cumplir las obligaciones o
atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de
acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
e. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil
1. El servicio se realizará por el titular de la autorización bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la autorización todos los impuestos, arbitrios o
tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste
de la entrega a la planta de tratamiento integral.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la autorización los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones u otros medios dedicados al servicio sean arrendados o fletados, la
empresa autorizada será igualmente responsable frente a terceros de los daños
ocasionados por dichos medios.
4. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las
indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser, en todo
caso, igual o superior a 1.000.000 euros por cada siniestro.
f.
Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de autorización
El servicio debe estar en disposición de comenzar la prestación en el plazo máximo
de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la autorización. No
obstante, en el caso de renovación de la autorización, no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
Suministro de información los usuarios del servicio y a la Autoridad
1. Conforme al artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352, los prestadores del
servicio pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la
naturaleza y el nivel de las tarifas a repercutir.
2. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del Reglamento
UE 2017/352, el TRLPEMM y este PCP, así como llevar a cabo las obligaciones de
registro de proveedores de combustible derivadas del cumplimiento del anexo VI del
Convenio MARPOL y el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan
las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se
regula el uso de determinados biocarburantes.
cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es
Condición 7.ª
Portuaria.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100314
en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
3. Los titulares de autorizaciones se comprometerán a cumplir las obligaciones o
atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de
acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
e. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil
1. El servicio se realizará por el titular de la autorización bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la autorización todos los impuestos, arbitrios o
tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste
de la entrega a la planta de tratamiento integral.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la autorización los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones u otros medios dedicados al servicio sean arrendados o fletados, la
empresa autorizada será igualmente responsable frente a terceros de los daños
ocasionados por dichos medios.
4. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las
indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser, en todo
caso, igual o superior a 1.000.000 euros por cada siniestro.
f.
Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de autorización
El servicio debe estar en disposición de comenzar la prestación en el plazo máximo
de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la autorización. No
obstante, en el caso de renovación de la autorización, no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
Suministro de información los usuarios del servicio y a la Autoridad
1. Conforme al artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352, los prestadores del
servicio pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la
naturaleza y el nivel de las tarifas a repercutir.
2. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del Reglamento
UE 2017/352, el TRLPEMM y este PCP, así como llevar a cabo las obligaciones de
registro de proveedores de combustible derivadas del cumplimiento del anexo VI del
Convenio MARPOL y el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan
las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se
regula el uso de determinados biocarburantes.
cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es
Condición 7.ª
Portuaria.