III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector gasista. (BOE-A-2024-16179)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100313

de gestión ambiental que pudieran resultar aprobados, con arreglo a los objetivos e
indicadores de sostenibilidad ambiental. El autorizado será responsable de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación del servicio.
2. Las empresas autorizadas deberán realizar una evaluación de riesgos y
proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías
habrán de incluirse en el seguro de responsabilidad civil que se exige de acuerdo con el
presente PCP.
3. En el plazo de 1 año a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización, las
empresas autorizadas deberán tener implantado y certificado un sistema de gestión de la
calidad (ISO 9000) y de gestión medioambiental (ISO-14000) cuyo alcance comprenda
todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la
autorización.
4. Los medios marítimos adscritos al servicio deberán, en su caso, disponer de un
plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria de Málaga (APM), debiendo estar dicho plan aceptado por las
instalaciones afectadas.
5. En su caso, las empresas autorizadas deberán de contar y tener aprobado un
Plan Interior Marítimo (PIM) de acuerdo con el Real Decreto 1695/2012, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la
contaminación marina, o análogamente, una Memoria de Métodos y Sistemas. En dichos
documentos se deberá indicar el inventario de medios, su localización, describirá los
procesos operativos a seguir ante un vertido accidental, así como el esquema de
coordinación con el Plan Interior Marítimo del Puerto de Málaga, quedando integrado en
este.
6. Las empresas autorizadas participarán en los ejercicios de simulacro por
contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se
programarán con antelación suficiente.
7. Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se
determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del
petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, y se adaptarán a las
limitaciones sobre el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
8. Las empresas autorizadas desarrollarán su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el
Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa autorizada deberá cumplir
la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus Ordenanzas portuarias e integrarse en las políticas o recomendaciones
que en este ámbito promueva.
Condiciones de protección y seguridad portuaria

1. La empresa titular de la autorización deberá contar con un Plan de Prevención
de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la
prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs
a emplear por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio,
por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, y, en tanto sea de aplicación,

cve: BOE-A-2024-16179
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d.