III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector gasista. (BOE-A-2024-16179)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100312
operaciones portuarias), e ISO/TS 18683:2021 «Guidelines for safety and risk
assessment of LNG fuel bunkering operations» (Directrices para la evaluación de riesgos
y seguridad de las operaciones de suministro de GNL). Además, las operaciones se
ceñirán a lo establecido en los Manuales de Seguridad de operaciones de bunkering de
GNL en el Puerto de Málaga, actualmente versiones de julio de 2020 y noviembre
de 2020, ambas complementarias, así como a otros manuales o normas que sustituyan o
complementen a los anteriores.
5. El prestador del servicio deberá obtener autorización individual para cada
operación de suministro, de acuerdo con las «Condiciones técnicas para la prestación
del servicio de suministro de GNL a buques como combustible» que se incluyen como
anexo I del presente PCP.
6. En el ejercicio de la actividad habrá de contemplarse también la normativa de la
Organización Marítima Internacional (en adelante, OMI) relacionada con el suministro de
combustible. De acuerdo con el anexo VI del Convenio MARPOL, los pormenores
relativos al combustible entregado se registrarán en una nota de entrega de combustible
(BDN) que contendrá la información especificada en el citado anexo VI del Convenio
MARPOL.
7. Los medios exigidos a cada titular de autorización serán aquellos que garanticen
la prestación del servicio en condiciones normales y seguras, conforme a la legislación
vigente y a las normas de calidad y seguridad relacionadas con la actividad, para todas
las fases de la operación de suministro de GNL.
8. La prestación del servicio objeto del presente PCP requerirá los procedimientos y
medios establecidos en el anexo I del PCP sobre «Condiciones técnicas para la
prestación del servicio de suministro de GNL a buques como combustible».
9. Como garantía de la adecuación de los medios y su compatibilidad con el
funcionamiento operativo del puerto, en el momento de la solicitud de autorización el
prestador deberá presentar ante la Autoridad Portuaria una Memoria en la que se
detallen los procedimientos implicados, con los apartados que se citan en el anexo I del
presente PCP.
10. El personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes con sus
funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la
normativa en vigor imponga.
La empresa autorizada para la prestación del servicio cumplirá la legislación laboral
española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio
de su función, así como para intervención en emergencias.
11. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización, y
estará entrenado para su eficaz utilización.
12. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria
de Málaga (APM).
13. El personal adscrito a la prestación del servicio portará en todo momento,
mientras se halle en el recinto portuario, vestuario identificativo de la empresa autorizada
y deberá identificarse ante el personal de la APM en el ejercicio de sus funciones, si así
es requerido, y observará todas las instrucciones que les puedan ser indicadas.
c. Condiciones para garantizar la gestión de la calidad y ambiental del servicio
1. Las empresas autorizadas deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de la Marina Mercante, la
Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria de Málaga (APM), así como en los sistemas
cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100312
operaciones portuarias), e ISO/TS 18683:2021 «Guidelines for safety and risk
assessment of LNG fuel bunkering operations» (Directrices para la evaluación de riesgos
y seguridad de las operaciones de suministro de GNL). Además, las operaciones se
ceñirán a lo establecido en los Manuales de Seguridad de operaciones de bunkering de
GNL en el Puerto de Málaga, actualmente versiones de julio de 2020 y noviembre
de 2020, ambas complementarias, así como a otros manuales o normas que sustituyan o
complementen a los anteriores.
5. El prestador del servicio deberá obtener autorización individual para cada
operación de suministro, de acuerdo con las «Condiciones técnicas para la prestación
del servicio de suministro de GNL a buques como combustible» que se incluyen como
anexo I del presente PCP.
6. En el ejercicio de la actividad habrá de contemplarse también la normativa de la
Organización Marítima Internacional (en adelante, OMI) relacionada con el suministro de
combustible. De acuerdo con el anexo VI del Convenio MARPOL, los pormenores
relativos al combustible entregado se registrarán en una nota de entrega de combustible
(BDN) que contendrá la información especificada en el citado anexo VI del Convenio
MARPOL.
7. Los medios exigidos a cada titular de autorización serán aquellos que garanticen
la prestación del servicio en condiciones normales y seguras, conforme a la legislación
vigente y a las normas de calidad y seguridad relacionadas con la actividad, para todas
las fases de la operación de suministro de GNL.
8. La prestación del servicio objeto del presente PCP requerirá los procedimientos y
medios establecidos en el anexo I del PCP sobre «Condiciones técnicas para la
prestación del servicio de suministro de GNL a buques como combustible».
9. Como garantía de la adecuación de los medios y su compatibilidad con el
funcionamiento operativo del puerto, en el momento de la solicitud de autorización el
prestador deberá presentar ante la Autoridad Portuaria una Memoria en la que se
detallen los procedimientos implicados, con los apartados que se citan en el anexo I del
presente PCP.
10. El personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes con sus
funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la
normativa en vigor imponga.
La empresa autorizada para la prestación del servicio cumplirá la legislación laboral
española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio
de su función, así como para intervención en emergencias.
11. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización, y
estará entrenado para su eficaz utilización.
12. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria
de Málaga (APM).
13. El personal adscrito a la prestación del servicio portará en todo momento,
mientras se halle en el recinto portuario, vestuario identificativo de la empresa autorizada
y deberá identificarse ante el personal de la APM en el ejercicio de sus funciones, si así
es requerido, y observará todas las instrucciones que les puedan ser indicadas.
c. Condiciones para garantizar la gestión de la calidad y ambiental del servicio
1. Las empresas autorizadas deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de la Marina Mercante, la
Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria de Málaga (APM), así como en los sistemas
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Núm. 188