III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector gasista. (BOE-A-2024-16179)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100311

l) La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
m) Por mantener conductas contrarias a la competencia.
La autorización se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de
quince días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere
pertinentes, en defensa de sus derechos.
El titular de la autorización deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo
momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un
expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho
servicio.
Condición 6.ª Condiciones y medios para garantizar la seguridad y calidad ambiental
del servicio.
a.

Condiciones de acceso

1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo
establecido en el Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una autorización podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso. De acuerdo con el artículo 6 del
Reglamento UE 2017/352, la Autoridad Portuaria podrá limitar el número de prestadores
del servicio mediante un procedimiento de selección abierto a todas las partes
interesadas que cumplan con los requisitos necesarios para su prestación.
3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social.
4. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de
contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5. Las condiciones de acceso son de obligado cumplimiento tanto para la obtención
de la autorización como durante toda su vigencia.
Condiciones y medios de prestación del servicio

1. Para la prestación del servicio de suministro de GNL a buques como combustible
será imprescindible contar con una autorización para la prestación del servicio otorgada
por la Autoridad Portuaria conforme al presente PCP.
2. Los titulares de las autorizaciones otorgadas prestarán el servicio según lo
previsto en el Reglamento UE 2017/352, en el TRLPEMM y en las condiciones
establecidas en el presente PCP, evitando en todo momento incurrir en prácticas que
restrinjan la competencia.
3. El prestador del servicio deberá atender a las instrucciones que la Autoridad
Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y
cooperación en emergencias.
4. La operación ha de desarrollarse conforme a los procedimientos descritos en la
última versión disponible de la Guía «Common Guidelines for LNG Bunkering Operations
in Spanish Ports» (Directrices comunes para las operaciones de suministro de GNL en
puertos españoles) y conforme a las normas ISO aplicables a la actividad, entre las que
se encuentran la norma ISO/TC-67/WG-10 «Liquified natural gas (LNG) installations and
equipment» [Instalaciones y equipos de gas natural licuado (GNL)], ISO 28460:2010
«Petroleum and natural gas industries. Installation and equipment for liquefied natural
gas. Ship-to-shore interface and port operations» (Industrias del petróleo y del gas
natural. Instalación y equipamiento para gas natural licuado. Interfaz de puerto a tierra y

cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es

b.