III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector gasista. (BOE-A-2024-16179)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en el puerto de Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Condición 3.ª
Sec. III. Pág. 100310
Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de la prestación se limita a los siguientes muelles:
– Para los suministros mediante camión a buque (TTS) a los muelles denominados
M3-2, M3-3, M4, M6, M7 y ADL. No obstante, la Dirección podrá restringir por motivos de
explotación o seguridad las operaciones en los citados muelles, o mediante resolución
expresa autorizar operaciones en otros muelles distintos.
– Para los suministros mediante medio flotante a buque (STS) a los muelles
denominados M7, futuro M8, M9, AN, AS y ML. No obstante, la Dirección podrá restringir
por motivos de explotación o seguridad las operaciones en los citados muelles, o
mediante resolución expresa autorizar operaciones en otros muelles distintos.
Condición 4.ª
Plazo de vigencia de las autorizaciones.
De acuerdo con el artículo 139.2 del TRLPEMM, el plazo de vigencia de las
autorizaciones para la prestación del servicio de suministro de GNL a buques será el que
se determine en el título que se otorgue conforme al presente PCP. Con carácter general
el plazo de las autorizaciones será de tres años, sin perjuicio de que cambios
operacionales o de uso de espacios requieran una reducción del mismo, que en
cualquier caso lo será por Resolución de la Autoridad Portuaria, previo informe del
Director, debidamente motivada.
Conforme al artículo 139.3 del TRLPEMM, cuando el desarrollo del servicio requiera
la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará un solo expediente,
otorgándose un único título administrativo en el que por el mismo plazo se autorice la
actividad y la ocupación del dominio público portuario.
Condición 5.ª
Extinción de las autorizaciones.
a) Transcurso del plazo máximo que se disponga en la autorización.
b) Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en la
autorización.
c) En el supuesto de impago a la APM de las tasas y tarifas que se devenguen
transcurrido un plazo de tres meses desde la finalización del periodo de pago voluntario,
salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de la deuda que
sea aprobado por la APM. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de
otros tres meses para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
d) Será causa de revocación del título el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la APM la información que corresponda, así como facilitar información falsa
o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
e) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la APM o
falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
f) Renuncia del titular con un preaviso previsto de un mes.
g) No constitución de la garantía y de los seguros indicados en el plazo establecido.
h) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la APM en
los plazos establecidos para ello.
i) Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
j) No disponer de los medios humanos y materiales adecuados para la prestación.
k) Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la
prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la
APM o sustitución de estos sin la aprobación de la APM.
cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 139.6 del TRLPEMM, las autorizaciones se extinguirán
por alguna de las causas siguientes:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Condición 3.ª
Sec. III. Pág. 100310
Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de la prestación se limita a los siguientes muelles:
– Para los suministros mediante camión a buque (TTS) a los muelles denominados
M3-2, M3-3, M4, M6, M7 y ADL. No obstante, la Dirección podrá restringir por motivos de
explotación o seguridad las operaciones en los citados muelles, o mediante resolución
expresa autorizar operaciones en otros muelles distintos.
– Para los suministros mediante medio flotante a buque (STS) a los muelles
denominados M7, futuro M8, M9, AN, AS y ML. No obstante, la Dirección podrá restringir
por motivos de explotación o seguridad las operaciones en los citados muelles, o
mediante resolución expresa autorizar operaciones en otros muelles distintos.
Condición 4.ª
Plazo de vigencia de las autorizaciones.
De acuerdo con el artículo 139.2 del TRLPEMM, el plazo de vigencia de las
autorizaciones para la prestación del servicio de suministro de GNL a buques será el que
se determine en el título que se otorgue conforme al presente PCP. Con carácter general
el plazo de las autorizaciones será de tres años, sin perjuicio de que cambios
operacionales o de uso de espacios requieran una reducción del mismo, que en
cualquier caso lo será por Resolución de la Autoridad Portuaria, previo informe del
Director, debidamente motivada.
Conforme al artículo 139.3 del TRLPEMM, cuando el desarrollo del servicio requiera
la ocupación de bienes de dominio público portuario, se tramitará un solo expediente,
otorgándose un único título administrativo en el que por el mismo plazo se autorice la
actividad y la ocupación del dominio público portuario.
Condición 5.ª
Extinción de las autorizaciones.
a) Transcurso del plazo máximo que se disponga en la autorización.
b) Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en la
autorización.
c) En el supuesto de impago a la APM de las tasas y tarifas que se devenguen
transcurrido un plazo de tres meses desde la finalización del periodo de pago voluntario,
salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de la deuda que
sea aprobado por la APM. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de
otros tres meses para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
d) Será causa de revocación del título el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la APM la información que corresponda, así como facilitar información falsa
o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
e) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la APM o
falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
f) Renuncia del titular con un preaviso previsto de un mes.
g) No constitución de la garantía y de los seguros indicados en el plazo establecido.
h) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la APM en
los plazos establecidos para ello.
i) Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
j) No disponer de los medios humanos y materiales adecuados para la prestación.
k) Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la
prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la
APM o sustitución de estos sin la aprobación de la APM.
cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 139.6 del TRLPEMM, las autorizaciones se extinguirán
por alguna de las causas siguientes: