III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector gasista. (BOE-A-2024-16179)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100309
e. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
f. Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de autorización.
Condición 7.ª Suministro de información los usuarios del servicio y a la Autoridad
Portuaria.
Condición 8.ª Garantías.
Condición 9.ª Tasas portuarias.
Condición 10.ª Reclamaciones y recursos.
Anexo I. Condiciones técnicas para la prestación del servicio de suministro de GNL
a buques como combustible.
A) Procedimiento de para la autorización individual de operaciones de suministro de
GNL a buques como combustible.
B) Medios humanos y materiales para la prestación del servicio.
C) Lista de comprobaciones a realizar en las operaciones de suministro.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una autorización.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria de Málaga.
Anexo VI. Modelo de comunicación de suministro GNL mediante vehículo cisterna
en el puerto de Málaga.
Condición 1.ª
Objeto y fundamento legal.
El objeto del presente Pliego de Condiciones Particulares (en adelante, PCP) es la
regulación del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de
suministro de gas natural licuado (en adelante, GNL) a buques como combustible en el
puerto de Málaga, gestionado por la Autoridad Portuaria de Málaga (en adelante, APM),
conforme al Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un
marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la
transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352), y
conforme al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante,
TRLPEMM), en lo que no se oponga al Reglamento UE 2017/352.
Condición 2.ª
Definición del servicio y modalidades de suministro.
Suministro de GNL mediante camión a buque (TTS): Camión suministrador, buque
receptor y terminal, en su caso.
Suministro de GNL mediante medios flotantes a buque (STS): Buque suministrador,
Buque receptor y muelle determinado (con documentación de conformidad de la terminal
en su caso).
cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por servicio de suministro de combustible el aprovisionamiento de
combustible sólido, líquido o gaseoso o de cualquier otra fuente de energía utilizada para
la propulsión del buque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Reglamento
UE 2017/352.
El presente PCP regula de manera particular el servicio de suministro de GNL a
buques como combustible en la siguiente modalidad:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100309
e. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
f. Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de autorización.
Condición 7.ª Suministro de información los usuarios del servicio y a la Autoridad
Portuaria.
Condición 8.ª Garantías.
Condición 9.ª Tasas portuarias.
Condición 10.ª Reclamaciones y recursos.
Anexo I. Condiciones técnicas para la prestación del servicio de suministro de GNL
a buques como combustible.
A) Procedimiento de para la autorización individual de operaciones de suministro de
GNL a buques como combustible.
B) Medios humanos y materiales para la prestación del servicio.
C) Lista de comprobaciones a realizar en las operaciones de suministro.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una autorización.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria de Málaga.
Anexo VI. Modelo de comunicación de suministro GNL mediante vehículo cisterna
en el puerto de Málaga.
Condición 1.ª
Objeto y fundamento legal.
El objeto del presente Pliego de Condiciones Particulares (en adelante, PCP) es la
regulación del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de
suministro de gas natural licuado (en adelante, GNL) a buques como combustible en el
puerto de Málaga, gestionado por la Autoridad Portuaria de Málaga (en adelante, APM),
conforme al Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un
marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la
transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352), y
conforme al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante,
TRLPEMM), en lo que no se oponga al Reglamento UE 2017/352.
Condición 2.ª
Definición del servicio y modalidades de suministro.
Suministro de GNL mediante camión a buque (TTS): Camión suministrador, buque
receptor y terminal, en su caso.
Suministro de GNL mediante medios flotantes a buque (STS): Buque suministrador,
Buque receptor y muelle determinado (con documentación de conformidad de la terminal
en su caso).
cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por servicio de suministro de combustible el aprovisionamiento de
combustible sólido, líquido o gaseoso o de cualquier otra fuente de energía utilizada para
la propulsión del buque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Reglamento
UE 2017/352.
El presente PCP regula de manera particular el servicio de suministro de GNL a
buques como combustible en la siguiente modalidad: