III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector gasista. (BOE-A-2024-16179)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100308
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
16179
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la
que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del
servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en
el puerto de Málaga.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga en su sesión
de 26 de junio de 2024, a la vista del informe-propuesta del Presidente, ha adoptado,
entre otros, el siguiente acuerdo:
La aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de
gas natural licuado (GNL) a buques como combustible en el Puerto de Málaga que se
adjunta como anexo a la presente resolución y enviar a publicación para su entrada en
vigor con carácter inmediato a ésta, sin perjuicio del periodo de adaptación que al actual
prestador le otorga la autorización vigente.
Asimismo, se hace constar que este pliego se publicará en la página web de la
Autoridad Portuaria de Málaga http://www.puertomalaga.com.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, ex artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123
y 124 de la misma ley podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante
esta Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o
impugnarla directamente Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el
día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de
este texto legal.
Málaga, 1 de julio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga,
Carlos Rubio Basabe.
ANEXO I
Pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural
licuado (GNL) a buques como combustible en el puerto de Málaga
Condición 1.ª Objeto y fundamento legal.
Condición 2.ª Definición del servicio y modalidades de suministro.
Condición 3.ª Ámbito geográfico.
Condición 4.ª Plazo de vigencia de las autorizaciones.
Condición 5.ª Extinción de las autorizaciones.
Condición 6.ª Condiciones y medios para garantizar la seguridad y calidad ambiental
del servicio.
a. Condiciones de acceso.
b. Condiciones y medios de prestación del servicio.
c. Condiciones para garantizar la calidad ambiental del servicio.
d. Condiciones de protección y seguridad portuaria.
cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es
ÍNDICE
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100308
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
16179
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la
que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del
servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en
el puerto de Málaga.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga en su sesión
de 26 de junio de 2024, a la vista del informe-propuesta del Presidente, ha adoptado,
entre otros, el siguiente acuerdo:
La aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de
gas natural licuado (GNL) a buques como combustible en el Puerto de Málaga que se
adjunta como anexo a la presente resolución y enviar a publicación para su entrada en
vigor con carácter inmediato a ésta, sin perjuicio del periodo de adaptación que al actual
prestador le otorga la autorización vigente.
Asimismo, se hace constar que este pliego se publicará en la página web de la
Autoridad Portuaria de Málaga http://www.puertomalaga.com.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, ex artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123
y 124 de la misma ley podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante
esta Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o
impugnarla directamente Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el
día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de
este texto legal.
Málaga, 1 de julio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga,
Carlos Rubio Basabe.
ANEXO I
Pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural
licuado (GNL) a buques como combustible en el puerto de Málaga
Condición 1.ª Objeto y fundamento legal.
Condición 2.ª Definición del servicio y modalidades de suministro.
Condición 3.ª Ámbito geográfico.
Condición 4.ª Plazo de vigencia de las autorizaciones.
Condición 5.ª Extinción de las autorizaciones.
Condición 6.ª Condiciones y medios para garantizar la seguridad y calidad ambiental
del servicio.
a. Condiciones de acceso.
b. Condiciones y medios de prestación del servicio.
c. Condiciones para garantizar la calidad ambiental del servicio.
d. Condiciones de protección y seguridad portuaria.
cve: BOE-A-2024-16179
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