III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector gasista. (BOE-A-2024-16179)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100319

– Postes o conos de señalización.
– Cinta señalizadora de colores blanco y rojo o amarillo y negro de material auto
reflectante.
– Cartel de vehículo en descarga.
1.9 Sistema de cortina de agua para la protección según indicaciones del «Manual
de seguridad-Operaciones de bunkering de GNL en el puerto de Málaga» Revisión 1.0.
1.10 Dispondrán de uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las
clases de inflamabilidad A, B y C con capacidad total mínima de 12 kg de polvo o
equivalente de otro agente extintor
1.11 Bandejas resistentes a fluidos criogénicos para la recogida de pequeños
derrames.
1.12 Sistema de iluminación independiente, alimentado por baterías, con una
autonomía de 3 horas, para apoyo a la iluminación de la zona de seguridad en caso de
necesidad.
1.13 Al menos un equipo capaz de detectar las posibles fugas de gas en todo el
perímetro de la zona de seguridad, calibrado y certificado.
2.

Medios humanos, responsabilidades y cualificación.

La empresa autorizada deberá contar con el personal debidamente cualificado que
se relaciona más adelante y comprobar que el buque suministrado cuenta con personal
debidamente formado.
Con carácter general, y en la medida que le aplique, todo el personal implicado en
las operaciones de suministro de GNL deberá actualizar la formación profesional
correspondiente y en concreto la que se establezca en el de marco de formación oficial
INCUAL.
Al menos, el personal participante cubrirá las siguientes funciones:
Responsable de explotación:
Será el responsable de las relaciones con la Autoridad Portuaria en todos los
aspectos relativos a la autorización. Será el responsable de explotación del conjunto de
la actividad. Esta persona deberá disponer de contrastada experiencia en gestión de
operaciones de suministros de gas natural licuado (GNL) a buques y de todas las
actividades que comprende este servicio.
Consejero de Seguridad ADR:
Deberá tener la condición de «consejero de seguridad» de la empresa autorizada en
los términos, responsabilidades y formación recogidos en el RD 1566/1999, sobre
Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. Siempre que
tenga la formación indicada en el párrafo anterior, el responsable de explotación podrá
desempeñar también la función de consejero de seguridad ADR.

Durante el suministro, ejercerá las funciones de coordinador de la comunicación
entre el buque suministrado, la terminal, en su caso, y el suministrador, y garante de la
calidad en la elaboración del checklist y la seguridad.
Deberá tener una formación mínima en materia de seguridad y respuesta ante
emergencias durante la operativa de trasiego de GNL, y se requerirá que cuente al
menos con la titulación de «Técnicos de Plantas Satélite de GNL, Alcance Tipo C» y
«Basic Training for ships subject to the IGF Code». Deberá entenderse de manera fluida
en al menos los idiomas español e inglés.

cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es

Responsable de la coordinación y la seguridad de la operación de suministro «in
situ»: