III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sector gasista. (BOE-A-2024-16179)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible en el puerto de Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100320
Conductor del vehículo cisterna (TTS):
El conductor del vehículo dispondrá de permiso de circulación para la conducción de
Cisternas con mercancías peligrosas, (permiso ADR Cisternas), o cualquier otro que lo
sustituya. (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores-capítulo III, sección I, artículos 25 a 30). Además, contará con
formación específica en materia de seguridad y respuesta ante emergencias durante la
operativa de trasiego de GNL, se requerirá que los conductores cuenten al menos con la
titulación de «Técnicos de Plantas Satélite de GNL, Alcance Tipo C».
Buque de aprovisionamiento (STS):
Los capitanes, oficiales y marineros de buques tanque para el transporte de gas
licuado (buque suministrador) deberán estar en posesión de los certificados de
especialidad que les correspondan, según lo indicado en el Convenio STCW 2010
(MANILA), capítulo V, Regla V/1-2.
Las tripulaciones de los buques destinados a la prestación del servicio estarán
constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación
mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda.
Buque receptor:
Los capitanes, oficiales, marineros y demás personal que prestan servicio a bordo de
los buques regidos por el Código IGF (buque receptor) deberán estar en posesión de los
certificados de especialidad que les correspondan, según lo indicado en el Convenio
STCW 2010 (MANILA), capítulo V, Regla V/3.
C)
LISTA DE COMPROBACIONES A REALIZAR EN LAS OPERACIONES
DE SUMINISTRO
Se incluyen a continuación «check-list» o listas de comprobaciones para cada una de
las modalidades de suministro de GNL en cada una de sus fases, como garantía de
control de seguridad.
La lista de comprobaciones podrá ser aportada por el prestador del servicio en
coordinación con el buque suministrado y en caso de contener campos diferentes a la
incluida en el pliego, esta debe ser aprobada por los servicios técnicos de la Autoridad
Portuaria.
1.
Lista de comprobaciones para el suministro de gas natural licuado a buques
con camión o contenedor cisterna/Checklist for LNG truck to ship bunkering
Lista de comprobaciones para el suministro de gas natural licuado a buques con camión
o contenedor cisterna/ Checklist for LNG truck to ship bunkering
IMO:
Nombre del buque/Name of Vessel:
Hora inicio/Initial time:
Hora fin/Ending time:
Comercializador/Supplier:
cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es
Atraque/Berth:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100320
Conductor del vehículo cisterna (TTS):
El conductor del vehículo dispondrá de permiso de circulación para la conducción de
Cisternas con mercancías peligrosas, (permiso ADR Cisternas), o cualquier otro que lo
sustituya. (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores-capítulo III, sección I, artículos 25 a 30). Además, contará con
formación específica en materia de seguridad y respuesta ante emergencias durante la
operativa de trasiego de GNL, se requerirá que los conductores cuenten al menos con la
titulación de «Técnicos de Plantas Satélite de GNL, Alcance Tipo C».
Buque de aprovisionamiento (STS):
Los capitanes, oficiales y marineros de buques tanque para el transporte de gas
licuado (buque suministrador) deberán estar en posesión de los certificados de
especialidad que les correspondan, según lo indicado en el Convenio STCW 2010
(MANILA), capítulo V, Regla V/1-2.
Las tripulaciones de los buques destinados a la prestación del servicio estarán
constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación
mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda.
Buque receptor:
Los capitanes, oficiales, marineros y demás personal que prestan servicio a bordo de
los buques regidos por el Código IGF (buque receptor) deberán estar en posesión de los
certificados de especialidad que les correspondan, según lo indicado en el Convenio
STCW 2010 (MANILA), capítulo V, Regla V/3.
C)
LISTA DE COMPROBACIONES A REALIZAR EN LAS OPERACIONES
DE SUMINISTRO
Se incluyen a continuación «check-list» o listas de comprobaciones para cada una de
las modalidades de suministro de GNL en cada una de sus fases, como garantía de
control de seguridad.
La lista de comprobaciones podrá ser aportada por el prestador del servicio en
coordinación con el buque suministrado y en caso de contener campos diferentes a la
incluida en el pliego, esta debe ser aprobada por los servicios técnicos de la Autoridad
Portuaria.
1.
Lista de comprobaciones para el suministro de gas natural licuado a buques
con camión o contenedor cisterna/Checklist for LNG truck to ship bunkering
Lista de comprobaciones para el suministro de gas natural licuado a buques con camión
o contenedor cisterna/ Checklist for LNG truck to ship bunkering
IMO:
Nombre del buque/Name of Vessel:
Hora inicio/Initial time:
Hora fin/Ending time:
Comercializador/Supplier:
cve: BOE-A-2024-16179
Verificable en https://www.boe.es
Atraque/Berth: